Subvenciones para la depuración de aguas en el Pirineo

15/03/2023

  • Instituto Aragonés del Agua (IAA)
  • Medio ambiente
  • Ayudas y subvenciones en transporte, territorio e infraestructuras

Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales.

Depuradora de Sahún

El 27 de marzo de 2023 se publica en el boletín oficial de Aragón la Orden AGM/301/2023, de 16 de marzo por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales del ámbito pirenaico para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales (año 2023)

Régimen de concesión: Concurrencia competitiva.

Beneficiarios: Entidades locales del ámbito pirenaico.

Actuaciones subvencionables:

  • Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas y colectores municipales de aguas residuales cuya ejecución suponga la conexión a alguna depuradora ya existente o prevista.
  • Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.
  • Gastos de funcionamiento en pruebas durante 6 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a la actuación subvencionada.
  • Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, estudio de explotación de la depuradora, dirección de obra, coordinación de la seguridad y salud de las obras o elaboración de estudios e informes necesarios para la tramitación de las actuaciones.
  • Adquisición de los terrenos necesarios para la ubicación de las EDAR objeto de la subvención.

Gastos subvencionables:

  • Gastos relativos a obras y servicios técnicos.
  • Gastos de honorarios de redacción de proyecto, estudio de explotación, otros estudios e informes y dirección de obra hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material de la obra.
  • Gastos de adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.). El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.
  • En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma.
  • Gastos de explotación y mantenimiento estrictamente vinculados al funcionamiento de la EDAR durante el periodo inicial de funcionamiento y durante un periodo máximo de seis meses.
  • En el caso de que sea preciso reponer alguna pavimentación, el gasto imputable a este concepto no superará el 30% del total de la obra.

Período subvencionable: periodo comprendido entre el día de inicio del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre de 2025.

Cuantía global de la convocatoria: La cuantía total es de 3 000 000 euros con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés del Agua, distribuida en las siguientes anualidades:

  • 2023:    100 000 euros.
  • 2024:               0 euros.
  • 2025: 2 600 000 euros.
  • 2026:    300 000 euros.

Cuantía individual máxima por beneficiario: La cuantía individualizada de la subvención tendrá un límite máximo según los habitantes equivalentes (He) de la entidad local solicitante:

  • 825 000 euros por solicitud para entidades mayores o iguales a 400 He.
  • 440 000 euros por solicitud para entidades de menos de 400 He y mayores o iguales a 200 He.
  • 275 000 euros por solicitud para entidades de menos de 200 He y mayores o iguales a 100 He.
  • 165 000 euros por solicitud para entidades menores de 100 He.

La entidad local solicitante podrá optar entre dos porcentajes de ayuda:

  • 100% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).
  • 95% del gasto a realizar (incluidos inversión y funcionamiento inicial de hasta 6 meses).

Posibilidad de anticipo: Podrán realizare pagos anticipados con el límite del 90% del importe total de la subvención.

Plazos de justificación: El plazo comenzará el día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria y finalizará el 31 de enero de 2026, debiéndose efectuar justificaciones parciales de los gastos ejecutados y aplicación de los anticipos recibidos antes del 1 de noviembre de cada anualidad.

Plazo para presentación de las solicitudes: finaliza el próximo 27 de abril de 2023. Accede a la página del trámite para consultar el resto de información y presentar la solicitud, que solamente puede presentarse electrónicamente.

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