Uso del fuego en superficies forestales o agrícolas
- Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal
- Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación
- Montes
Anexos para la realización de quemas agrícolas o forestales.

Quemas agrícolas o forestales
La realización de quemas agrícolas o forestales en terrenos definidos como monte, así como en terrenos destinados a cualquier uso que estén incluidos en la franja de 400 metros alrededor de monte, requieren de autorización o comunicación previa, en función de:
- el tipo de restos vegetales a quemar
- su continuidad
- la época de ejecución de las quemas
Quedan excluidos los terrenos de los núcleos de población y de instalaciones industriales o de otra índole que queden aislados por una línea de edificación suficiente que garantice la imposibilidad de propagación del fuego a áreas adyacentes.
Desde el 2 de enero de 2023, las pequeñas explotaciones agrarias pueden presentar las comunicaciones y las solicitudes de autorización de quemas presencialmente en los registros habituales o a través de la aplicación web de usos del fuego.
En el caso de grandes explotaciones (más de 49 trabajadores y volumen de negocios superior a los 10 millones de euros) es necesario solicitar autorización dirigida al Servicio Provincial del Departamento a través del registro electrónico general.
Sólo se podrán realizar las quemas cuando el Índice de riesgo por uso del fuego en Aragón para la zona esté en color verde.
La época de peligro de incendios forestales se inicia el 1 de abril y finaliza el 15 de octubre de cada año.
Hay 10 razones para usar internet en tu solicitud (tríptico) (PDF, 2,48 MB)
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Última actualización: 24/02/2023
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