Residuos de construcción y demolición

  • Dirección General de Calidad Ambiental
  • Servicio de Planificación Ambiental
  • Gestión y producción de residuos

Descripción, normativa, prevención y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Información general

Los residuos de construcción y demolición (RCD) son aquellos residuos generados por las actividades de construcción y demolición. (Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular)

Según su origen, los RCD se clasifican como:

  • Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, considerados residuos domésticos, de competencia municipal, de acuerdo a la Ley 7/2022.
  • Residuos y escombros procedentes de obras mayores.

No obstante, esto es una mera clasificación ya que los procedimientos de gestión de RDC se aplican a los que proceden de obras menores y los que tienen origen en obras mayores. Dependiendo de las circunstancias concretas, la gestión conjunta de ambos flujos, que tienen características análogas, puede resultar más eficaz.

Normativa

Normativa sobre residuos de Construcción y Demolición (RCD)

Prevención y gestión

Los RCD son mayoritariamente materiales minerales (tierra, hormigón, ladrillos, cerámicos) y el resto lo componen residuos de madera, metal, yesos, plásticos, etc. Algunos de los residuos que pueden llegar a generarse en las obras de construcción y demolición con regulación específica, como es el caso de envases, aceites industriales, neumáticos al final de su vida útil, etc., deben ser separados de los otros RCD y ser gestionados de acuerdo a lo establecido en la legislación específica.

Desde el 1 de julio de 2022 existe la obligación legal de clasificar los RCD no peligrosos en, al menos, las siguientes fracciones:

  • madera,
  • fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra),
  • metales,
  • vidrio,
  • plástico,
  • yeso.

También deben clasificarse aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realiza de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria (artículo 30.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

Además, la demolición debe llevarse a cabo preferiblemente de forma selectiva, (lo que será obligatorio a partir del 1 de enero de 2024), garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas anteriormente (artículo 30.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular).

La mayor parte de RCD son residuos no peligrosos cuyo reciclaje no presenta problemas técnicos. En obras de construcción y demolición también pueden generarse una serie de residuos peligrosos que deben recogerse y tratarse por separado a través de gestores autorizados. Es el caso de:

  • aditivos del hormigón,
  • adhesivos,
  • emulsiones con alquitrán,
  • materiales que contienen amianto,
  • madera tratada con fungicidas.

Cada vez hay más aplicaciones para los productos derivados del reciclado de RCD, destacando el aumento progresivo de la producción y uso de áridos reciclados.

Una vez valorizadas todas las fracciones susceptibles de serlo, su eliminación se lleva a cabo en vertederos de residuos inertes o no peligrosos. Estos vertederos deben cumplir lo establecido en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

Última actualización: 24/02/2023

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