Acerca del Consejo Consultivo de Aragón

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El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Se encuentra regulado en el Estatuto de Autonomía de Aragón y en la Ley 1/2009, de 30 de marzo. Tiene su antecedente en La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón,creada en 1995, que ejerció sus funciones hasta que fue sustituida por el Consejo Consultivo de Aragón.

Definición, antecedentes y regulación

Definición

El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Antecedente: Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón

Tiene su antecedente en la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón creada por la Ley 1/1995, de 16 de febrero del Presidente y del Gobierno de Aragón que introdujo como novedad la regulación de este órgano consultivo.

La Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón y la legítima posibilidad declarada por el Tribunal Constitucional de sustituir la intervención preceptiva del Consejo de Estado por órganos consultivos autonómicos equivalentes al mismo, creó, en su artículo 49, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón definiéndolo como el órgano colegiado que ejerce la función consultiva suprema del Gobierno de Aragón. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional con el fin de garantizar su objetividad e independencia. Adscrita orgánicamente a la Presidencia.

Su regulación estaba prevista en los artículos 50 a 68 de dicha ley, refiriéndose en el Capítulo I a los "Principios generales", en el Capítulo II a las "Competencias" y en el Capítulo III a su "Funcionamiento".

Su Reglamento de Organización y Funcionamiento fue aprobado por el Gobierno de Aragón por Decreto 132/1996, de 11 de julio.

La Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón desempeñó sus funciones hasta el momento en el que le relevó como suprema instancia consultiva del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma el Consejo Consultivo de Aragón, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril.

Regulación

Efectivamente, la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón introdujo, dentro del Título II de Organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón y en concreto en el Capítulo III referido al Gobierno de Aragón o Diputación General de Aragón, la mención al Consejo Consultivo de Aragón definiéndolo en su artículo 58 en los siguientes términos:

Artículo 58. El Consejo Consultivo de Aragón.

  1. El Consejo Consultivo de Aragón es el supremo órgano consultivo del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional, con el fin de garantizar su objetividad e independencia.
  2. Su organización, composición y funciones se regularán por una Ley específica de las Cortes de Aragón.

El 30 de marzo de 2009 las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 1/2009, del Consejo Consultivo de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón el 8 de abril de 2009 y que entró en vigor el mismo día de su publicación.

Así pues, la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, ejerció sus funciones a lo largo de quince años hasta la constitución efectiva del Consejo Consultivo de Aragón de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2009, de 30 de marzo. Dicha constitución se produjo el 2 de marzo de 2010, momento en el que se publicó el Decreto 22/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra al Presidente y a los demás miembros del Consejo Consultivo de Aragón.

Por Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón.

Competencias, organización y presupuesto

Competencias

El Consejo Consultivo emitirá dictamen en cuantos asuntos sometan a su consulta el Gobierno de Aragón o cualquiera de sus miembros. Los entes locales, en los supuestos en los que la ley exija dictamen del Consejo Consultivo, cursarán su solicitud de dictamen por medio del Consejero que tenga atribuida la competencia en materia de Administración Local.

El Consejo Consultivo será consultado preceptivamente en los asuntos siguientes:

  1. Anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía.
  2. Proyectos de decretos legislativos que elabore el Gobierno en uso de la delegación legislativa.
  3. Proyectos de reglamentos ejecutivos y sus modificaciones.
  4. Transacciones judiciales o extrajudiciales sobre derechos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el sometimiento a arbitraje de los conflictos que se susciten respecto de los mismos, cuando, en ambos casos, la cuantía litigiosa exceda de 300.000 euros.
  5. Revisión de oficio de actos y disposiciones administrativas nulos de pleno derecho y recursos administrativos de revisión.
  6. Revisión de oficio de los acuerdos del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.
  7. Aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.
  8. Interpretación, nulidad y resolución de los contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista, y en las modificaciones de los contratos, cuando su cuantía conjunta o aisladamente sea superior a un 20% del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros.
  9. Interpretación, modificación, nulidad y resolución del contrato de concesión de obra pública cuando se formule oposición por parte del concesionario, en las modificaciones acordadas en fase de ejecución de las obras que puedan dar lugar a la resolución del contrato por aumentar o disminuir más de un 20% el importe total inicialmente previsto o representen una alteración sustancial del proyecto inicial y en aquellos supuestos previstos en la legislación específica.
  10. Reclamaciones administrativas de indemnización de daños y perjuicios de cuantía superior a 6.000 euros.
  11. Alteración de términos municipales y rectificación de límites territoriales.
  12. Constitución y disolución de entidades locales menores.
  13. Conflictos en defensa de la autonomía local.
  14. Cualquier otra materia en la que la ley establezca la obligación de solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Aragón.

El Consejo Consultivo de Aragón podrá ser consultado con carácter facultativo en los asuntos siguientes:

  1. Anteproyectos de ley.
  2. Proyectos de reglamentos de naturaleza organizativa o de orden interno.
  3. Proyectos de decretos-leyes.
  4. Convenios de colaboración con el Estado.
  5. Convenios de colaboración para la gestión y prestación de servicios propios de su competencia y acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.
  6. Acuerdos de cooperación exterior.
  7. Recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.

Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón sobre cualquier otro asunto cuando, por su especial trascendencia o repercusión, el órgano consultante lo estime conveniente.

Igualmente, el Consejo Consultivo, por su propia iniciativa, podrá someter al Gobierno de Aragón cualesquiera informes o dictámenes sobre el ordenamiento jurídico del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

Organización

El Consejo Consultivo de Aragón actuará en Pleno y en Comisión. El Pleno lo forman el Presidente y todos los miembros. La Comisión la forman el Presidente y los miembros nombrados por ser juristas de reconocido prestigio y experiencia profesional.

Corresponden al Pleno las siguientes funciones:

  1. Emitir dictamen sobre anteproyectos de reforma del Estatuto de Autonomía otros textos de naturaleza normativa, los instrumentos de carácter convencional y aquellos asuntos relacionados con el Tribunal Constitucional.
  2. Elaborar criterios de correcta técnica normativa que podrán ser elevados al Gobierno de Aragón para su aprobación.
  3. Elevar, dentro del primer trimestre del año siguiente al que se refiera, una memoria de actividades al Gobierno de Aragón, en la que se expresarán tanto la actividad desarrollada en el período anterior como las sugerencias que se consideren oportunas tendentes a mejorar la actuación administrativa de la Comunidad Autónoma.

Corresponden a la Comisión el resto de funciones del Consejo Consultivo no previstas exclusivamente para el Pleno.

Presupuesto

De acuerdo con el artículo 26 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, el Pleno del Consejo elaborará el anteproyecto de su presupuesto, que se incorporará como sección propia en el anteproyecto de la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo de Aragón, aprobado por Decreto 148/2010, de 7 de septiembre, dispone que:

La autonomía funcional del Consejo comprenderá la capacidad de administrar los créditos que figuren en el presupuesto de la Comunidad Autónoma con arreglo a las normas de gestión presupuestarias vigentes.

Composición y retribuciones

Composición

El Consejo Consultivo de Aragón está integrado por el Presidente y por ocho miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.

Condiciones para ser nombrado miembro del Consejo Consultivo

Para formar parte del Consejo Consultivo será necesario ostentar la condición política de aragonés.

El Presidente del Consejo Consultivo de Aragón será nombrado por el Gobierno entre juristas con más de quince años de experiencia profesional y reconocido prestigio público.

El Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Consultivo de la siguiente forma:

  1. Seis, entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional.
  2. Dos, entre quienes hayan desempeñado con anterioridad a su nombramiento alguno de los siguientes cargos públicos:Presidente de Aragón, Presidente de las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Vicepresidente del Gobierno de Aragón, Consejero del Gobierno de Aragón, Diputado de las Cortes de Aragón, Diputado del Congreso por Aragón, Senador por Aragón, Presidente de la Cámara de Cuentas, Presidente del Consejo Económico y Social, Presidente del Consejo Local de Aragón, Alto cargo de la Administración autonómica, Rector de la Universidad de Zaragoza, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, Decano de Colegio de Abogados en Aragón.

Participación de las Cortes de Aragón y nombramiento definitivo

Por Acuerdos del Gobierno de Aragón de 27 de septiembre  y 8 de noviembre de 2023, se designó al Presidente y a los demás miembros del Consejo Consultivo. Dicho Acuerdo se notificó a la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón, la cual apreció en los designados el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, en su reunión de 114 de noviembre de 2023. Con fecha 22 de noviembre de 2023, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 273/2023 por el que procede a los siguientes nombramientos:

Presidente del Consejo Consultivo de Aragón:

D. Xavier de Pedro Bonet

Miembros del Consejo Consultivo de Aragón por su condición de juristas de reconocido prestigio con mas de diez años de experiencia profesional:

  • D. Gerardo García-Álvarez garcía
  • D. Jesús Lacruz Mantecón
  • D.ª Virginia Laguna Marín-Yaseli
  • D.ª Gloria Melendo Segura
  • D.ª Cristina Moreno Casado
  • D. Ignacio salvo Tambo

Miembros del Consejo Consultivo de Aragón por haber desempeñado con anterioridad cargos públicos recogidos en el artículo 6.2º de la Ley:

  • D. Fernando López Ramón
  • D.ª Cristina Sanromán Gil

Duración del mandato

El nombramiento del Presidente y de los miembros del Consejo Consultivo se efectuará por un periodo de tres años, con posibilidad de reelección por dos periodos mas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón.

Personal y Relación de puestos de trabajo

La Ley 1/2009, de 30 de marzo, del Consejo Consultivo de Aragón, en su artículo 25 establece que el personal al servicio del Consejo Consultivo se proveerá conforme a la legislación aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, se contempla la posibilidad de incluir en la relación de puestos de trabajo del Consejo Consultivo plazas reservadas a funcionarios pertenecientes a la escala de letrados de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma para desempeñar funciones de apoyo jurídico al Consejo Consultivo.

La Orden de 19 de octubre de 2010, de los Departamentos de Presidencia y de Economía, Hacienda y Empleo, crea en la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario del Departamento de Presidencia y adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos, un puesto de letrado/a nivel 26 con funciones de asistencia y apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.

El Decreto de 31 de enero de 2012, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en el artículo 2.5 adscribe a la Secretaría General Técnica de la Presidencia, a efectos orgánicos, la Unidad de Apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.

La Orden de 1 de febrero de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, publica la relación de puestos de trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, configurando la composición de la Unidad de Apoyo al Consejo Consultivo de Aragón con los siguientes puestos:

  • Vicesecretario/a
  • Secretario/a del Presidente del Consejo
  • Auxiliar administrativo

El Decreto de 5 de septiembre de 2023, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón,  mantiene en su artículo 2.5 la adscripción a la Secretaría General de la Presidencia a efectos orgánicos, de la unidad de apoyo al Consejo Consultivo de Aragón.

Última actualización: 12/12/2023

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