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Registro General de Explotaciones Agrícolas (REGEPA)

  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal
  • Explotaciones e industrias agrícolas
  • Sanidad y seguridad agrícola

Información sobre el Registro general de la producción agrícola

Información general

El Real Decreto 9/2015 de 16 de enero, regula las condiciones de aplicación de la normativa en materia de higiene de los productos alimenticios en la producción primaria agrícola previstas en el Reglamento CE nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo. Este Real Decreto se aplicará a todas las explotaciones que realizan su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola

La finalidad del Registro General de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) es disponer de la información adecuada para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria y de un instrumento válido para otros fines de la política agraria.

Se considera explotación agrícola el conjunto de unidades de producción administradas por un mismo agricultor en cada campaña.

Inscripción – Declaración Anual

La inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), es obligatoria para todas las explotaciones agrícolas, independientemente de su tamaño y de si solicitan o no cualquier tipo de ayuda pública.

Aquellas explotaciones agrícolas de nueva constitución deben notificar la información dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

Así mismo, las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad deben igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad.

En REGEPA, no se inscribirán aquellas explotaciones que destinen íntegramente sus producciones al consumo doméstico privado.

La presentación de la Solicitud Única, lleva implícita la inscripción en REGEPA. En las solicitudes de inscripción se debe indicar la relación de parcelas de toda la explotación. En caso de que en la explotación existan parcelas de otras CCAA, la solicitud se realizará en la CA con mayor número de hectáreas.

 Las inscripciones se pueden realizar de dos maneras:

  • Declaración anual a través de SGA-REGEPA: el periodo de presentación comenzará cuando se inicie el plazo de solicitud de ayudas y finalizará el 30 de noviembre.
  • Declaración anual mediante SGA-SOLICITUD ÚNICA: el periodo de presentación está sujeto a los periodos de declaración, modificación y subsanaciones que se establecen en la orden anual de convocatoria de ayudas PAC.

Se puede consultar el código REGEPA en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

Dado que el primer año de declaración, la solicitud no proporciona de forma inmediata el código REGEPA, en caso de ser necesario, se podrá solicitar de forma anticipada enviando un correo electrónico a cscv.agri@aragon.es, indicando el motivo y el DNI, siendo imprescindible haber declarado previamente la explotación a través de la solicitud SGA-REGEPA o SGA-SOLICITUD ÚNICA,.

Además, en cada campaña los agricultores deberán declarar toda la información de la explotación agraria, bien mediante la declaración SGA-REGEPA o SGA-SOLICITUD ÚNICA. En caso de no realizarlo, la explotación agraria pasará a inactiva.

Normativa

  • Real Decreto 9/2015, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
  • Orden de 27 julio de 2015, por la que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrícolas en Aragón.

Más información y contacto

Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Avenida Montañana, 930. 50059 Zaragoza.

Teléfonos: 976 716 380 , 976 716 385

cscv.agri@aragon.es

Última actualización: 08/03/2023

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