Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Aragón (ROPVEG)

  • Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal
  • Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria
  • Sanidad y certificación vegetal
  • Cultivos agrícolas
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Información sobre la inscripción, requisitos y obligaciones del Registro Operadores Profesionales de Vegetales de Aragón (ROPVEG)

¿Quién debe inscribirse?

En el registro de operadores profesionales debe estar inscrito toda aquella persona física o jurídica que participe en algunas de las siguientes actividades en relación con los vegetales:

  • Plantación
  • Mejora
  • Producción, multiplicación y mantenimiento
  • Movimientos de introducción y traslado
  • Comercialización
  • Almacenamiento, recolección y transformación

Por ello, previo al inicio del ejercicio de la actividad citadas, las personas físicas o jurídicas interesadas en realizar las actividades de producción de semilla y/o planta de vivero, sujetos a la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero, así como los operadores profesionales que introduzcan en la Unión o trasladen dentro de ella vegetales, productos vegetales y otros objetos para los que es necesario un certificado o un pasaporte fitosanitario requeridos en base al Reglamento 2016/2031, deberán darse de alta en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de Aragón (ROPVEG) y se les asigna un código de Operador.  

En el caso de estar registrado en otra comunidad autónoma en la que tiene la sede social, se le asignará el mismo número, pero deberá tramitar la inscripción en el ROPVEG en Aragón indicando las características de la actividad en esta comunidad y cumpliendo las mismas obligaciones.

Obligaciones del operador

El operador profesional registrado en el ROPVEG debe cumplir las siguientes obligaciones en base al Reglamento de Sanidad 2016/2031 y la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero:

  • Presentación de la declaración web a través de la plataforma de aplicaciones
  • Tener autorización para emitir pasaporte, se debe solicitar el pasaporte fitosanitario 
  • Someter a sus vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como a su material de embalaje, a inspecciones para garantizar que se cumplan los requisitos para la emisión de pasaportes.
  • Notificar de inmediato a la autoridad competente si sospecha de la presencia de una o más plagas cuarentenarias de la UE (artículo 9 del Reglamento 2016/2031).
  • Deberá identificar y controlar los puntos de sus procesos de producción y de traslado de vegetales. (artículo 90 del Reglamento 2016/2031)
  • Conservará durante al menos 3 años registros relativos a la identificación y control de esos procesos de producción y traslados de vegetales. (artículo 90 del Reglamento 2016/2031)
  • Velará para que los miembros de su personal reciban la formación adecuada para poder realizar la inspección para expedir los pasaportes fitosanitarios. (artículo 90 del Reglamento 2016/2031)
  • Deberá disponer del personal y de las instalaciones adecuadas para la categoría producida en base en base a la Ley 30/2006 de semillas y plantas de vivero y los reglamentos técnicos de control y certificación de las diferentes especies.
  • Disponer de un plan eficaz de medidas de lucha contra plagas reguladas. Debe seguirse en caso de sospecha o constatación de la presencia de una plaga cuarentenaria o de RNQPs que puedan afectar a vegetales, productos vegetales u otros objetos. Para ello el MAPA ha publicado en su sitio web unas directrices para la elaboración de este plan: "Plan eficaz".

Para conocer algunas de estas obligaciones, se pone a disposición de los operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y que están autorizados a expedir el pasaporte fitosanitario, el siguiente documento que expone aspectos para el conocimiento de plagas, que permitan la detección y notificación temprana de plagas y las mejores prácticas, medidas y otras acciones que se requieren para prevenir su presencia y propagación:

Directrices técnicas para los operadores autorizados

Excepciones al registro

Estarán exentos de su inscripción en el ROPVEG, siempre y cuando no sean productores, los siguientes casos:

  • Suministro exclusivo y directamente a los usuarios finales de pequeñas cantidades de vegetales, productos vegetales y otros objetos, por medios distintos de la venta mediante contratos a distancia
  • Suministro exclusivo y directo a los usuarios finales de pequeñas cantidades de semillas, distintas de las semillas que requieren certificado fitosanitario
  • Transportistas de vegetales, productos vegetales y otros objetos
  • Transporte de objetos utilizando material de embalaje de madera

Alta, baja y modificación de datos en el ROPVEG

Inscripción en el ROPVEG

Baja en el ROPVEG

Modificación en el ROPVEG

Última actualización: 24/02/2023

Información y recursos asociados

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