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Política Agraria Común (PAC) 2022. Ayudas directas por superficie: Pago básico. Reserva nacional y cesión de derechos
- Dirección General de Producción Agraria
- Servicio de Ayudas Directas por Superficie
- Ayudas y subvenciones PAC
Las ayudas directas por superficie o pago básico permiten mejorar las rentas de los agricultores. Los derechos asignados se pueden ceder o solicitar nuevos a la Reserva Nacional.

Pago básico
El régimen de pago básico es el sistema de ayudas a la renta de los agricultores independiente de la producción. Sustituyó al régimen de pago único hasta la campaña de 2014 incluida.
A partir de 2015 entró en vigor el nuevo régimen de pago básico y los elementos claves de esta regulación fueron:
Asignación inicial de los derechos de pago: Los nuevos beneficiarios de los derechos de pago básico, fueron los que cumplieron con los siguientes tres requisitos:
- Que fuera agricultor activo
- Que solicitaran la asignación de los derechos de pago básico a través de la Solicitud Conjunta de Ayudas 2015.
- Que hubieran tenido derecho a recibir algún pago directo en la campaña 2013, antes de toda reducción o exclusión.
Además, también se concedieron derechos de pago básico a aquellos agricultores activos que presentaron la solicitud de ayudas en la campaña 2015 y tuvieran derecho a recibirlos.
Aplicación regional: Estas regiones tienen unos importes medios resultado de los importes del año 2014 que aportaron los declarantes en la región en 2015. Para la implementación del régimen de pago básico en España se estableció un modelo de aplicación nacional basado en las comarcas agrarias y la orientación productiva que presentaba cada una de las hectáreas en la campaña de referencia 2013:
- Tierras de cultivo de secano
- Tierras de cultivo de regadío
- Cultivos permanentes
- Pastos permanentes
Número, valor y convergencia: El número máximo de derechos de pago básico que se asignó a un agricultor fue igual al número de hectáreas admisibles que declaró en su solicitud de ayuda de 2015, siempre y cuando no fuera mayor que las hectáreas admisibles que declaró en su solicitud de ayudas de 2013, en cuyo caso, se asignó un número igual a las hectáreas admisibles declaradas ese año.
Para el cálculo del valor unitario inicial de los derechos de pago básico de un agricultor, se tomó como referencia el nivel de pagos directos que percibió el mismo en la campaña 2014. Los pagos que se integraron en el régimen de pago básico fueron:
- El régimen de pago único
- El 51,32% de la prima a la vaca nodriza y de la prima complementaria a la vaca nodriza
- La ayuda del programa nacional para el fomento de rotaciones de cultivo en tierras de secano
- La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del tabaco
- La ayuda del programa nacional para el fomento de la calidad del algodón
Una vez establecido el valor cada derecho en cada región, este estará sometido a una convergencia.
Esta convergencia aumentaba el valor si estaba por debajo del 90% de la media o lo disminuía si está por encima. Este ajuste se hizo en tramos iguales desde el año 2015 hasta el año 2020.
Durante el período transitorio 2021-2022 se va aplicar una nueva convergencia del valor de los derechos, en los que:
En el año 2021 se aplica una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2021 basado en los siguientes principios:
- Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se incrementarán, para el año de solicitud de 2021, en una cuarta parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2021.
- La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
- La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2021, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
- Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 70 % del valor medio regional en 2021.
El valor de los derechos de pago básico en 2022, se basará en su valor unitario inicial a 31 de diciembre de 2021.
En el año 2022 se aplicará una convergencia al valor de los derechos de pago básico hacia el valor medio regional correspondiente en 2022 basado en los siguientes principios:
- Los derechos de pago básico, cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se incrementarán, para el año de solicitud de 2022, en una décima parte de la diferencia entre su valor unitario inicial y el valor medio regional en 2022.
- La cantidad total derivada de los incrementos del valor de los derechos de pago básico cuyo valor inicial sea inferior al valor medio regional se financiará mediante la reducción necesaria a tal efecto de aquellos cuyo valor unitario inicial supere el valor medio regional.
- La convergencia de los derechos de pago básico cuyo valor unitario inicial sea inferior al valor medio regional en 2022, se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional, de manera lineal y sin limitación máxima de pérdidas más allá del propio valor medio de la región a la que pertenezcan.
- Ningún derecho de pago básico tendrá un valor unitario inferior al 73 % del valor medio regional en 2022.
Acceso a la información de superficies e importes de pago básico definitivos
Consulta pública de derechos, incluidos los valores de convergencia. Campaña 2022
Fuente: Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
Reserva Nacional
La Reserva Nacional de derechos de pago básico constituye una vía de acceso al régimen de pago básico cuyo fin es facilitar la participación de los agricultores que se encuentran en estas circunstancias y cumplen estos requisitos:
- Agricultores que no haya tenido a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015
- Jóvenes agricultores, de forma prioritaria, y los agricultores que comiencen su actividad agrícola
- Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme
Trámites relacionados con Pago básico
La solicitud de derechos de pago básico con cargo a la Reserva Nacional se tramita a través de la aplicación SGA CAPTURA.
Ayuda desacoplada del Régimen de Pago Básico
Pago complementario al Pago Básico a jóvenes agricultores
Solicitud de derechos del régimen de pago básico a la reserva nacional
Documentos requeridos (PDF, 16 KB)
Cesión de derechos
Todos los derechos de pago básico pueden cederse con la única limitación de que solo podrán transferirse y activarse dentro de la misma región donde fueron asignados, y que cedente y cesionario cumplan la condición de agricultor activo.
Los derechos de pago básico pueden transferirse de forma permanente o temporal sin tener que estar vinculado a una decisión de tierras.
Tramites
Gestión de la cesión de derechos de pago básico de la PAC
- Comunicación de venta de derechos sin tierra
- Comunicación de venta de derechos sin tierra, cesión de la totalidad de los derechos de cuyo importe total es menor de 300€
- Comunicación de venta de derechos sin tierra a un agricultor que inicia la actividad agraria
- Comunicación de venta de derechos por compraventa de tierras y asimiladas
- Comunicación de venta de derechos sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna región a causa de una intervención pública
- Comunicación de arrendamiento de derechos sin tierra donde el cedente hubiese visto reducida su superficie en alguna región a causa de una intervención pública
- Comunicación de arrendamiento de derechos sin tierra a un joven agricultor
- Comunicación de arrendamiento de derechos con tierras
- Comunicación de cesión de derechos por herencia real
- Comunicación de cesión de derechos por transmisión intervivos
- Comunicación cesión de derechos por cambio de denominación
- Comunicación de cesión de derechos por fusión
- Comunicación de cesión de derechos por escisión
- Renuncia voluntaria derechos de pago básico a favor de la reserva nacional
Documentación relacionada con las cesiones de derechos:
- Documentos requeridos en las cesiones (PDF, 22 KB)
- Modelo acuerdo tripartito (PDF, 22 KB)
- Reparto de herederos (PDF, 17 KB)
- Modelo de autorización del cesionario (PDF, 80 KB)
Más información y contacto
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:
Servicio Provincial de Huesca. Teléfono: 974 293 179 spagma@aragon.es
Servicio Provincial de Teruel. Teléfono: 978 641 201 spagmateruel@aragon.es
Servicio Provincial de Zaragoza. Teléfono: 976 714 000 extensión 2817 spzma@aragon.es
Red de Oficinas Comarcales Agroambientales
Servicio de Ayudas Directas por Superficie agricultura@aragon.es
Última actualización: 03/04/2023
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