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El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

  • Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
  • Medio ambiente
  • Seguridad y justicia

Normativa de creación y constitución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Objetivos y competencias del Instituto.

Origen del INAGA

La creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) se articula a partir de la Ley 23/2003 de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA número 156 de 31/12/2003), en la que queda justificada su necesidad ante el elevado y creciente volumen de solicitudes y procedimientos relacionados con el medio ambiente que se tramitan y por el interés en mejorar la calidad de la prestación de los servicios públicos de la administración ambiental y la consecución de una mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de un instrumento de gestión ágil y eficaz.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (BOA número 5 de 09/01/2014) deroga y sustituye la Ley 23/2003 y se enmarca en la línea de simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales. Además, permite hacer efectivo el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, y cumplir con la obligación correlativa de su implantación en el ámbito del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Por otra parte, la Ley 10/2013 introduce nuevas obligaciones y prioridades que se encomiendan al Instituto como órgano ambiental especializado de la Comunidad Autónoma de Aragón para poner en marcha procesos y mecanismos de mejora continua de la calidad de los servicios, permitiéndole, además, seguir avanzando permanentemente en mejorar la economía, eficacia y eficiencia de la Administración Ambiental.

Objetivos y fines

Los objetivos y fines generales del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son:

  1. Mejorar la calidad de la prestación de los servicios de la administración ambiental.

  2. Conseguir mayor economía, eficiencia y eficacia en la gestión medioambiental autonómica.

  3. Promover e impulsar la participación pública en la toma de decisiones en materia de medio ambiente en su ámbito competencial.

  4. Agilizar y simplificar la tramitación de los procedimientos administrativos de contenido ambiental.

  5. Fomentar la divulgación de la información ambiental, especialmente la relativa a su ámbito competencial.

  6. Realizar una continua revisión de los procedimientos e informes ambientales para su simplificación, racionalización y mejora, así como para su actualización y adecuación a la normativa de aplicación.

  7. Desarrollar la integración progresiva de procedimientos de autorizaciones e informes distintos que confluyen en un mismo proyecto.

  8. Desarrollar la evaluación continua de su actividad fomentando la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de la actividad del Instituto.

Ámbito competencial

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental asume la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en su ley de creación.

Tras las modificaciones efectuadas en el texto de la misma, a las que ya nos hemos referido, dicha relación adopta la forma de anexo único de la ley 10/2013 en el que se indican asimismo los plazos máximos de resolución y silencio administrativo de cada uno de los procedimientos.

Las competencias que tiene atribuidas el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental son las siguientes:

  1. Evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental.

  2. Autorización ambiental integrada y calificación ambiental de actividades clasificadas.

  3. Residuos y sistemas integrados de gestión; emisiones a la atmósfera, incluidos los gases efecto invernadero.

  4. Actividades y usos sujetos a intervención administrativa en espacios que se encuentren sometidos a cualquier régimen de protección ambiental.

  5. Actividades y usos que afecten a especies de flora y fauna.

  6. Montes y vías pecuarias

  7. Caza, pesca y usos y actividades que afecten a la fauna cinegética y piscícola.

  8. Informes sobre afecciones ambientales en general, incluidos en procedimientos de las diferentes legislaciones sectoriales.

  9. Aplicación de reglamentos comunitarios destinados a la obtención de certificaciones ambientales.

  10. Informes de evaluación de cumplimiento ambiental asociados a verificaciones de inversiones y otras evaluaciones fiscales o financieras.

La relación completa y actualizada de los procedimientos competencia de INAGA, así como plazos y sentido del silencio se pueden encontrar en la página web del Instituto (http://www.aragon.es/inaga/procedimientos).

Como actividad complementaria, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

  • Fomenta la participación y colaboración de entidades sociales, corporaciones de derecho público, asociaciones profesionales y colectivos interesados en el ámbito de actividad del Instituto.

  • Realiza actividades de colaboración, divulgativas, formativas o de representación en diversos órganos, reuniones o foros con distintos sectores de la actividad económica y con otras administraciones públicas.

Última actualización: 12/02/2024

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