Registro de organizaciones sindicales y empresariales

  • Servicio de Relaciones Laborales
  • Dirección General de Trabajo
  • Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Zaragoza
  • Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Teruel
  • Servicio Provincial de Economía, Empleo e Industria de Huesca
  • Departamento de Economía, Empleo e Industria
  • Empresa
  • Asociaciones, fundaciones y colegios profesionales
  • Bolsa de empleo y temporal
  • Comercio y consumo
  • Empleo, empresa y otras entidades

Sindicatos y organizaciones empresariales. Normativa, procedimiento de registro y orientación sobre la elaboración de los documentos necesarios.

Definición

La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, establecen la existencia de un depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, respectivamente.

A las Subdirecciones Provinciales de Trabajo y a la Dirección General de Trabajo, están adscritos los depósitos de estatutos de estas organizaciones. Además,  también serán objeto de depósito los documentos que acrediten los actos siguientes:

  • La constitución de sindicatos y de asociaciones empresariales.
  • La constitución de federaciones y confederaciones.
  • Las modificaciones estatutarias.
  • La afiliación a otras de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de las mismas.
  • Su fusión e integración.
  • La suspensión y disolución de las organizaciones sindicales y empresariales.
  • Los acuerdos de designación y renovación de los cargos que ostentan su representación legal.

En las oficinas públicas encargadas de estos depósitos, también se tramita la emisión de  certificados de inscripción, pervivencia u otros relativos a las organizaciones inscritas en el  registro.

En cuanto a la constitución de estas organizaciones los promotores de las  asociaciones, federaciones o confederaciones, sindicales y empresariales, deben aportar, junto con la solicitud, acta de constitución y los estatutos de la organización.  Cuando se adviertan defectos en la documentación se requerirá al solicitante la subsanación.  Una vez subsanado, se procederá al depósito de los Estatutos dictándose resolución administrativa y publicándose el anuncio del depósito en el Boletín Oficial correspondiente.  La organización adquirirá  personalidad jurídica en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha del depósito.

Las resoluciones dictadas por las oficinas públicas competentes podrán ser impugnadas ante los órganos jurisdiccionales del orden social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Legislación

Registro

Nota importante: A partir del 1 de abril de 2016, la presentación y tramitación será exclusivamente de forma telemática, a través de los siguientes enlaces:

Para más información se puede contactar al teléfono: 976 71 59 52

Documentos

Última actualización: 09/04/2024

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