INAGA: Modificación de superficie de cotos de caza
12/06/2019
- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
- Cotos de caza
- Caza
- Cotos de caza y medio ambiente
La modificación de la superficie de los cotos de caza puede consistir en la ampliación, la reducción, o la exclusión de fincas.
Constitución y modificación cotos caza
La modificación de superficie de un coto de caza puede ser solicitada por el titular del acotado, y en caso de exclusión de fincas también por el propietario o por el titular de los derechos cinegéticos de las mismas.
Requisitos
Los requisitos para la modificación de un coto de caza dependen de:
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La superficie:
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Para ampliaciones de superficie no hay mínimo o máximo establecido.
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Para la exclusión de fincas es necesario un mínimo de 5 ha. continuas, ya sea una sola finca o varias fincas agrupadas de distintos propietarios.
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Los derechos cinegéticos:
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En la ampliación de superficie, el titular debe acreditar la posesión de derechos en las mismas condiciones que en la constitución de un coto.
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En las reducciones de superficie a instancia de persona distinta al titular del acotado, debe acreditar que es titular de los derechos cinegéticos bien como propietario o bien como cesionario.
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Documentación
La documentación a aportar para la modificación de superficie de cotos es la siguiente:
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Plano donde se fijen claramente los límites del terreno que se pretende ampliar o excluir.
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Documentos acreditativos de la titularidad del solicitante sobre los derechos cinegéticos de la superficie afectada, excepto que se trate de una solicitud de exclusión a instancia del titular del acotado.
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Para cotos deportivos y municipales, el acuerdo tomado por el titular del acotado para la ampliación o reducción del mismo, conforme a la normativa que le sea de aplicación.
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Previsión o proyecto de modificación del plan técnico de caza cuando la modificación afecte de forma significativa al acotado.
Observaciones procedimiento
En caso de que la superficie afecte a un número indeterminado de propietarios, la tramitación del procedimiento incluye un período de información pública de un mes con exposición en el tablón de los Ayuntamientos afectados y publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Aragón. En otro caso se concede audiencia a los interesados por un periodo de 10 o 15 días según el caso.
Tasas
En caso de ampliaciones significativas, junto con la resolución se gira la tasa correspondiente por servicios de gestión de los cotos conforme a la normativa vigente.
Cuando se trata de reducciones de superficie, la tasa se actualiza en el ejercicio siguiente.
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