Marca C' alial: Yogur de oveja
- Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria
- Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria
- Medio rural, agricultura y ganadería
- Calidad y seguridad alimentaria
Alimentos aragoneses de calidad diferenciada: Yogur de oveja. Descripción, normativa
Descripción
Se denomina yogur de oveja al producto de leche coagulada obtenida por fermentación láctica mediante la acción de Lactobacillus bulgaricus y Streptococcus thermophilus a partir de leche pasterizada de oveja exclusivamente, debiendo los microorganismos productores de la fermentación láctica ser viables y estar presentes en el producto terminado en cantidad mínima de 1x107 ufc/gr. o ml.
Los yogures pueden clasificarse en yogur natural y yogur con fruta, zumos y/u otros productos.
El yogur natural presentará las siguientes características:
- Aspecto uniforme, libre de grumos
- Textura con leve granulosidad, firmeza media y elevada cremosidad
- Aroma característico de la leche de oveja, libre de cualquier olor extraño
- Sabor ligeramente ácido
En el yogur con fruta, zumos y/u otros productos añadidos, estas características se verán modificadas por las propias del producto añadido.
Normativa
- Aprobación del Reglamento técnico para la utilización de la marca C'alial en el yogur de oveja (Boletín Oficial de Aragón, de 11 de octubre de 2011)
- Corrección de errores de la aprobación del Reglamento técnico para la utilización de la marca C´alial en el yogur de oveja. (Boletín Oficial de Aragón, de 4 de noviembre de 2011)
Última actualización: 26/06/2020