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Legislación y planes estratégicos

  • Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación
  • Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis
  • Mujeres en el medio rural
  • Agricultura, ganadería y medio rural

Legislación y planes estratégicos dirigidos a la mujer rural.

Legislación

Aragón

Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. (Boletín Oficial del Estado) Aprobada el 28 de junio de 2018 en las Cortes de Aragón, con el voto favorable de todos los partidos entrando en vigor el 30 de julio. Esta Ley se ha elaborado tras un proceso de participación ciudadana. Dota a Aragón de un marco normativo autonómico que reconoce el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.

Su principal objetivo es dotar a Aragón de un marco normativo autonómico que reconozca el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, y que lo convierta en un motor de desarrollo y reconocimiento a la diversidad como riqueza cultural y social.

El mundo rural está muy presente en todo el articulado:

  • Entre los principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses, el artículo 3 menciona la promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad.
  • Al desarrollar el principio de interseccionalidad en el artículo 17, se contempla especialmente la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural.
  • Con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo deben establecerse medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres, contemplando entre los factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación, su vecindad en el ámbito rural (Art. 42).
  • En el apartado de organización de espacios, horarios y creación de servicios (Art. 57), se deben desarrollar medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideración todos los modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural o en situación de vulnerabilidad.
  • También en lo que se refiere a las personas mayores el artículo 67 dice que, en particular, se visibilizará el fenómeno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestará especial atención a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el ámbito rural.
  • Respecto a la movilidad, el artículo 78 indica que se debe dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural.
  • En el artículo 82 se pretende fomentar el asociacionismo y las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres, con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el ámbito rural.
  • Por último, el artículo 80 está dedicado íntegramente al Desarrollo Rural, con 10 medidas destinadas sobre todo a la formación; el fomento de la titularidad y cotitularidad de las explotaciones agrarias; la incorporación en puestos de toma de decisiones; acceso a nuevas tecnologías y empleabilidad y medidas de conciliación.

Estatal

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.  (BOE, 23-03-07) (PDF, 588 KB). Tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
  • Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias. (BOE, 26-03-09) Permite la titularidad compartida de las explotaciones agrarias entre los cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad, inscritas en algún registro público, con los derechos y las obligaciones derivados del régimen de modernización de las explotaciones agrarias y otras normas del sistema de la Política Agraria Común en su aplicación en España. Tras 9 años de aplicación, el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación ha elaborado el año 2018 un Manual informativo sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias para facilitar la comprensión y aplicación que ha sido elaborado con la participación de las administraciones y agentes que están implicados.

Planes estratégicos

Planes estratégicos aprobados que hacen mención entre sus medidas a las mujeres del medio rural.

Aragón

Estatal

Última actualización: 19/10/2023

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