Seguridad Industrial. Información de interés sobre ascensores

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Modificaciones importantes

Las modificaciones importantes son cambios significativos en ascensores ya existentes, que no pueden ser considerados como operaciones de simple mantenimiento o reparación.

Se realizarán, en cuanto a condiciones técnicas, sobre la base de la reglamentación que fuera aplicable a los ascensores en el momento de su instalación y, en su caso, de las posteriores que les fueran exigibles.

El cambio de un elemento por otro distinto, sea o no parte de una modificación importante, no conllevará, si no es necesario, el cambio de otros elementos o componentes.

Las modificaciones importantes, u otras sustituciones de distintos elementos, no podrán suponer la renovación completa del ascensor existente, sea en una o en varias etapas. Se aplicará el siguiente criterio:

  1. Siempre que se mantengan las guías de cabina del ascensor, o aún cambiándolas, si se sustituyen guías que no sean de perfil «T» por otras que sí lo sean, se considerará que se trata de una modificación parcial del ascensor, por lo que se regirá por la reglamentación que le fuera de aplicación.

  2. Cuando se cambien todos los componentes de un ascensor, salvo lo indicado en el apartado a) respecto de las guías, se considerará que se produce una sustitución completa del aparato, y se tratará como una nueva instalación, salvo que el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en atención a situaciones objetivas excepcionales, establezca otra cosa.

La modificación importante de un ascensor podrá realizarse por el instalador o el fabricante, cuando se trate de sus propios ascensores, o por la empresa conservadora para cualquier tipo de ascensores.

Ascensores no registrados

Los titulares de ascensores incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, adaptándolo a la nueva legislación, de velocidad hasta 0,15 m/s, que hubieran sido instalados desde el 30 de diciembre de 2009 hasta la fecha de exigibilidad de la misma, y que no hubieran sido registrados en el Servicio Provincial correspondiente, dispondrán de seis meses para hacer efectivo tal registro.

  1. Los titulares de los ascensores de velocidad hasta 0,15 m/s, incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, adaptándolo a la nueva legislación, que hubieran sido instalados desde la obligatoriedad del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, hasta el 29 de diciembre de 2009, y que no hubieran sido registrados en el Servicio Provincial correspondiente, dispondrán de veinticuatro meses para hacer efectivo tal registro, previa adaptación, en su caso, a los requisitos del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.

  2. El registro se realizará presentando en el Servicio Provincial correspondiente la documentación indicada en la TABLA 1 como si se tratara de una nueva instalación, presentando la Declaración CE de Conformidad conforme a la directiva correspondiente o acorde a la directiva que debería adaptarse, e indicando en el apartado de observaciones de la Ficha técnica (modelo C0037) la fecha de instalación del ascensor.

  3. El régimen de mantenimiento establecido en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, adaptándolo a la nueva legislación, se aplicará desde la fecha de dicho registro y el de inspección periódica contará desde la fecha de instalación del ascensor.

Los conceptos de baja y mantenimiento de un ascensor

El concepto de baja de un ascensor no está definido ni en el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, ni en la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores» del citado Reglamento, aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. Este concepto se introduce, en Aragón, mediante la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores.

El Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, establece, en su artículo 13 punto 1, que el propietario o, en su caso, el arrendatario de un aparato de elevación y manutención, ha de cuidar de que éste se mantenga en perfecto estado de funcionamiento, así como impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o las cosas, y que a estos efectos, tendrá que cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones:

  • Contratar el mantenimiento y revisiones de la instalación con una empresa conservadora si así se indica en las ITCs del Reglamento.

  • Solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas que establezcan las ITC.

  • Tener debidamente atendido el servicio de las instalaciones, a cuyo efecto dispondrá, como mínimo, de una persona encargada del aparato si así se estableciera en la ITC correspondiente.

  • Impedir el funcionamiento de la instalación cuando, directa o indirectamente, tenga conocimiento de que la misma no reúne las debidas condiciones de seguridad.

  • En caso de accidente, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Servicio Provincial competente en materia de seguridad industrial del Gobierno de Aragón y de la Empresa conservadora y a no reanudar el servicio hasta que, previos los reconocimientos y pruebas pertinentes, lo autorice este Órgano competente.

  • Facilitar a la Empresa conservadora la realización de las revisiones y comprobaciones que está obligada a efectuar en su aparato elevador o de manutención.

El punto 5.1 “Titulares” de la instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», en su apartado 1 establece que el titular de un ascensor es responsable de mantenerlo en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, en particular deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores. Y como indica en el apartado 2, impedir el funcionamiento del ascensor cuando se tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, organismo de control u órgano competente de la Administración Pública, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad.

El punto 7 “Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad” de la  instrucción técnica complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», establece que las empresas conservadoras de ascensores darán cuenta al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los correspondientes aparatos, en le plazo máximo de 30 días, de todas las altas y bajas de contratos de conservación de los ascensores que tengan a su cargo.

Hasta la publicación de la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se ha venido utilizando la expresión “dar de baja los ascensores” para referirse a la baja de los contratos de conservación de los aparatos, con la consiguiente comunicación de esta circunstancia por los conservadores a la administración y la adopción de medidas por parte del propietario para impedir el funcionamiento de las instalaciones. A partir de la entrada en vigor de la Orden de 21 de mayo de 2013, se deberá distinguir entre la comunicación a la Administración por los conservadores de “bajas de contratos de mantenimiento” de los aparatos que tengan a su cargo y por los titulares de la “baja de un ascensor” que conlleva su desmantelamiento o su no utilización indefinidamente.

Legislación, documentos, recursos

Última actualización: 24/02/2023

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