Restricciones y limitaciones en los horarios de actividades esenciales y no esenciales por la covid-19
- Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
- Departamento de Sanidad
- Salud
- Salud Pública
Horario de actividades esenciales y no esenciales a causa de la crisis sanitaria por covid-19 vigentes hasta las 24:00 horas del 4 marzo de 2021. Listado de los establecimientos y las actividades consideradas esenciales.
Actividades no esenciales
- En los municipios de la provincia de Zaragoza, todos los días de la semana a las 20:00 horas
- En los municipios de la provincia de Huesca, todos los días de la semana a las 22:00 horas
- En los municipios de la provincia de Teruel, de lunes a jueves, a las 20:00 horas, de viernes a domingo, a las 18:00 horas
- Los espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales o circenses) y deportivos que se inicien antes de hora de cierre obligado podrán concluir después.
Actividades consideradas esenciales
Los locales y establecimientos considerados esenciales mantendrán su horario habitual.
Se consideran esenciales los siguientes establecimientos:
- Tiendas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos, incluida los mercados al aire libre y la venta no sedentaria
- Establecimientos farmacéuticos
- Centros, establecimientos y servicios sanitarios
- Servicios sociales y socio sanitarios
- Parafarmacia y ópticas y productos ortopédicos
- Centros o clínicas veterinarias y alimentos para animales de compañía
- Mercados ganaderos
- Servicios profesionales y financieros
- Prensa, librería y papelería
- Floristería
- Combustible
- Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías y estaciones de inspección técnica de vehículos
- Estancos
- Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones
- Comercio por Internet, telefónico o correspondencia y servicios de entrega a domicilio
- Tintorerías, lavanderías
- Ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética
- Establecimientos de elaboración de comida por encargo
- Establecimientos hoteleros para servicio directo a los clientes hospedados y establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales
- En el caso de espectáculos culturales (cinematográficos, teatrales, musicales y circenses) o deportivos (excepto los suspendidos en régimen de alerta 3 ordinario) y educativos, siempre que se inicien antes de la hora límite establecida pueden concluir más tarde de ésta.
Regulación:
Centros de enseñanza no reglada
La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.
Última actualización: 25/02/2021
- Evolución diaria COVID-19 en Aragón. Gobierno de Aragón
- COVID-19. Declaración responsable para justificar desplazamientos. Gobierno de Aragón
- Índice de riesgo por uso del fuego. Gobierno de Aragón
- Normativa coronavirus COVID-19. Gobierno de Aragón
- Restricciones en la hostelería y bares por la covid-19. Gobierno de Aragón