Seguridad Industrial. Guía de servicios sobre ascensores

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Guía para la puesta en servicio y Guía para las inspecciones periódicas de ascensores

Guía para la puesta en servicio

Objeto

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa. Recoge el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de ascensores, tanto para:

  • Nuevas instalaciones.

  • Modificaciones importantes de instalaciones existentes.

  • Bajas

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

  • El titular del ascensor, es el  propietario del ascensor o, en su caso, el arrendatario. Siendo responsable de:

    • Realizar la comunicación de nueva instalación, modificación importante y baja del ascensor.

    • Mantener el ascensor en buen estado de funcionamiento durante todo el tiempo que pueda ser utilizado, cumpliendo las disposiciones reglamentarias pertinentes. En particular, deberá suscribir un contrato de mantenimiento con empresa conservadora de ascensores, facilitando la realización por la misma de las correspondientes revisiones y comprobaciones. 

    • Impedir el funcionamiento del ascensor cuando tenga conocimiento, por sí mismo o por indicación de la empresa conservadora, Organismo de Control o por el Servicio Provincial del Departamento, de que su utilización no reúne las debidas garantías de seguridad. 

    • En caso de accidente, anomalía en el funcionamiento, o cualquier deficiencia o abandono en relación con la debida conservación del ascensor, ponerlo en conocimiento inmediato de la empresa conservadora, mediante comunicación fidedigna. En caso de que la comunicación no sea atendida deberá denunciar esta circunstancia ante el Servicio Provincial del Departamento.​​

  • Las empresas conservadoras de ascensores son las responsables de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas, cumpliendo íntegramente los requisitos establecidos en la  Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores»:

    • ​​En el plazo máximo de 30 días, darán cuenta al Servicio Provincial del Departamento donde se ubiquen los correspondientes ascensores, de todas las altas y bajas de contratos de mantenimiento que tengan a su cargo, poniendo a disposición del mismo los correspondientes historiales de mantenimiento.

    • Informarán al Servicio Provincial del Departamento donde se ubiquen los correspondientes ascensores, de los accidentes que causen daño a las personas o a los bienes.​​​​​​

  • ​​​​​​Los agentes que participan en el diseño, fabricación y puesta en el mercado, mantenimiento, reparación, modificación e inspección de los ascensores y las entidades e instituciones que intervienen en la supervisión o informe de los proyectos técnicos.

Requisitos exigidos

Los requisitos exigidos para las instalaciones de ascensores se encuentran regulados en la Orden de 21 de mayo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de aparatos elevadores, ascensores, adaptándolo a la nueva legislación.

Tasas

Si los trámites se realizan directamente ante los Servicios Provinciales, las tasas de autoliquidación (modelo 514, apartado 1) de aplicación son:

  • Tramitación de instalaciones sin proyecto técnico: 86,35 +(N-1) x 5,65 € (Siendo N para el caso de trámites de nueva instalación o modificación importante de instalación existente, siempre = 1)

Lugar de presentación (Órganos Gestores)

Finalizadas las obras de la instalación y realizadas las pruebas de puesta en servicio del ascensor, tanto de nuevas instalaciones como de modificaciones importantes de instalaciones existentes, y antes de la puesta en servicio efectiva de la instalación, el titular comunicará ante los Servicios provinciales o a través de los Organismos de Control que actúen en dicho campo reglamentario el trámite previsto.

También podrán presentarse las solicitudes en cualquier registro de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, y de aquellas entidades locales que hubieran suscrito el oportuno convenio, así como en las oficinas de correos, o en cualquier otra forma prevista en la ley.

Otra información

Plazo de tramitación o resolución

En los trámites de comunicación a la Administración no procede una resolución ni un plazo máximo para la misma, por lo que presentada la documentación correctamente y realizado el correspondiente pago de la tasa, se considerará que la comunicación se ha practicado válidamente.

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Documentación a aportar

La TABLA 1 sobre documentación necesaria para ascensores - (PDF, 8 Kb), muestra un cuadro resumen con la documentación a presentar según el tipo de comunicación que se realice.

La lista de documentos posibles es la siguiente. Los documentos indicados con * serán siempre obligatorios para cualquier tramitación:

Marco legal

Las instalaciones de ascensores están reguladas desde el 22 de mayo de 2013 por:

Recursos

Según legislación vigente.

Guía para las inspecciones periódicas de ascensores

Objeto

Esta Guía pretende hacer efectivo el principio de información a los ciudadanos y de publicidad de la acción administrativa. Recoge el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de ascensores que son objeto de inspecciones periódicas.

Destinatarios (beneficiarios u obligados)

  • El titular del ascensor, es el  propietario del ascensor o, en su caso, el arrendatario, responsable de solicitar a su debido tiempo la realización de las inspecciones periódicas, facilitando el acceso a los Organismos de Control y teniendo a su disposición el certificado de la última inspección.

  • Los Organismos de Control serán los responsables de realizar las inspecciones periódicas de los ascensores, emitiendo el correspondiente certificado de inspección periódica.

Requisitos exigidos

Las inspecciones periódicas de los ascensores se realizarán a partir de la fecha de puesta en servicio, o desde la fecha de la anterior inspección periódica, con la periodicidad y en los términos dispuestos en la TABLA 2 sobre inspecciones periódicas - (PDF, 6 Kb).

Realizada la inspección periódica y emitido el correspondiente certificado de inspección periódica con la posible relación de defectos, con su clasificación y calificación, el Organismo de Control se quedará con una copia y entregará la otra al titular.

Tasas

No proceden.

Otra información

Plazo de tramitación o resolución

No procede

Efecto del silencio administrativo

Positivo

Unidad orgánica competente

Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Documentación a aportar

Marco legal

Las instalaciones de ascensores están reguladas desde el 22 de mayo de 2013 por:

Recursos

Según legislación vigente.

Última actualización: 22/01/2024

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