Energía eólica en Aragón

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Tramitación de las instalaciones de producción de energía eléctrica en Aragón, cuya principal tecnología sea eólica: información geográfica sobre las instalaciones, otorgamiento de protección, tipos de autorizaciones, requisitos y normativa de aplicación.

Información geográfica de proyectos tramitados en Aragón. Otorgamiento de protección frente a afecciones eólicas

El promotor de un parque eólico puede solicitar protección frente afecciones eólicas de otros parques eólicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, y a los principios de transparencia y publicidad de datos establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Para ello, se deberá disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión otorgados por el gestor de la red de transporte o distribución y, además, el proyecto para el que solicita la protección no deberá producir afección eólica respecto de aquellos otros que ya dispongan de ella. La protección eólica establecida se otorgará conforme al orden de presentación en el registro del escrito en el que el solicitante comunica la concesión de los permisos de acceso y conexión.

En este sentido, la Dirección General de Energía y Minas hace públicas las poligonales de instalaciones eólicas en servicio autorizadas o protegidas frente a afecciones eólicas, así como aquellas sobre las que está tramitando la autorización administrativa previa y de construcción, aunque no estén protegidas.

Para cumplir lo dispuesto en al párrafo anterior, la información geográfica obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativa a los proyectos e instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón se publica en el portal de Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón (en adelante IDEARAGON). También puede descargar los ficheros (.shp y .sxf) correspondientes a dicha información, de tal forma que se descargarán tantos ficheros como capas accesibles, según la disposición establecida en el Visor 2D. Para más detalle, puede consultar la guía para acceder a la información sobre proyectos e instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón publicada en el portal de IDEARAGÓN.

En los siguientes enlaces puede acceder a la información geográfica de carácter público de los proyectos de energía eléctrica a partir de energía eólica tramitados en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la mencionada guía de información:

NOTA: A fecha actual se dispone de información cartográfica de, aproximadamente, un 75% de las instalaciones tramitadas, en adelante se irá completando la información conforme los titulares vayan presentándola en la Dirección General de Energía y Minas.

Autorizaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología sea eólica

Otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica cuya principal tecnología sea eólica con una potencia superior a 100 kW e igual o inferior a 50 MW, cuando su aprovechamiento afecta solo a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Garantía económica de acceso a la red de transporte o distribución

El artículo 10 de Decreto ley 2/2016 informa que el solicitante de la autorización administrativa previa y de construcción de un parque eólico o de modificación del que ya disponga de autorización administrativa y de construcción deberá acreditar, en su caso, el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte o distribución.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicado en el BOE el 30 de diciembre de 2020, que entró en vigor el 31 de diciembre de 2020, tiene por objeto establecer los criterios y el procedimiento de aplicación a la solicitud y obtención de los permisos de acceso y de conexión a un punto de la red, por parte de los productores, transportistas, distribuidores, consumidores y titulares de instalaciones de almacenamiento, en desarrollo de lo previsto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Asimismo, la Circular 1/2021, de 20 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, publicada en el BOE el 22 de enero de 2021, tiene por objeto establecer la metodología y condiciones de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución por parte de los productores de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de almacenamiento en los términos previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 1183/2020.

En el apartado de trámites y formularios puede acceder al procedimiento de garantía económica para la tramitación del acceso y conexión de una instalación de generación de electricidad y al formulario de comunicación de prestación de garantía económica de acceso a red.

Además, dispone de más información sobre este tema en el apartado de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica, dentro del portal del Gobierno de Aragón, accesible desde el enlace del final de esta misma página, dentro del cual podrá encontrar modelos de garantía económica en formato aval o seguro de caución.

Autorización administrativa previa y de construcción

Las dos autorizaciones se tramitarán de forma conjunta. Es requisito imprescindible para presentar la solicitud haber solicitado el permiso de acceso al gestor de la red de transporte o distribución. La autorización no se podrá otorgar si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

Además, el titular deberá:

  • Acreditar el depósito de la garantía económica prevista en la normativa estatal en relación con las solicitudes de acceso a las redes de transporte y distribución.
  • Presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le aplique.
  • Acreditar la capacidad legal (debiendo tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas y demás sociedades carentes de personalidad jurídica propia -como las sociedades irregulares-), técnica y económica para la realización del proyecto (mediante declaración responsable para la capacidad técnica y la económica, cuyos modelos se encuentran al final de la página para su descarga).

La solicitud se presentará ante la Dirección General de Energía y Minas (DG) para su admisión a trámite. Se autorizará la instalación mediante resolución por el órgano competente.

La autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción e infraestructuras de evacuación pertenecientes a un único promotor eólico serán objeto de solicitud, tramitación y autorización conjunta.

La autorización de las infraestructuras de evacuación compartidas por varios promotores eólicos, se tramitará de forma independiente, pero coordinada con las solicitudes de autorizaciones de las instalaciones de producción de los promotores eólicos. Será requisito disponer de la autorización de las infraestructuras para obtener la autorización administrativa de la instalación de producción.

Declaración de Utilidad Pública

La solicitud de declaración de utilidad pública podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de dicha autorización administrativa. Se deberá solicitar ante la DG.

La tramitación de los expedientes de solicitud de utilidad pública será competencia del SP en cuya provincia se ubique o discurra la instalación o, de hacerlo en varias provincias, el SP de la provincia donde la instalación ocupe mayor superficie.

La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal.

El titular del Departamento competente en materia de energía, sin perjuicio de la competencia del Gobierno de Aragón en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público, acordará la declaración de utilidad pública, cuando legalmente proceda.

Protección frente a afecciones eólicas

Los proyectos quedarán protegidos frente a cualesquiera afecciones eólicas desde el momento en que el solicitante comunique a la Dirección General competente en materia de energía la concesión de permisos de acceso y conexión por el gestor de la red de transporte o distribución. La protección se otorgará conforme al orden de presentación a registro por el solicitante de la comunicación de concesión de permisos de acceso y conexión. No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección eólica a los que estén protegidos conforme a lo establecido en este apartado.

Autorización de explotación

La resolución de la autorización administrativa previa y de construcción establecerá el plazo para obtener la autorización de explotación.

El titular presentará ante el SP competente, la solicitud de autorización, acompañada del certificado final de obra y/o certificado de la instalación, el anexo de configuración de módulos (según modelo normalizado habilitado a los efectos), el certificado acreditativo del deposito de la garantía de servicio y desmantelamiento, así como el resto de documentación técnica requerida según la tecnología de la instalación y la normativa de aplicación. Además, deberá tener en vigor los permisos de acceso y conexión a la red de transporte o distribución, según corresponda.

Previamente a la solicitud, el titular deberá acreditar ante la DG la constitución de la garantía de servicio y desmantelamiento (artículo 18 del Decreto-ley 2/2006).

Garantía de servicio y desmantelamiento

El artículo 18 de Decreto-Ley 2/2016 indica que a los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación, que se constituirá en la Tesorería de la Diputación General de Aragón, en cualquiera de las formas señaladas en el apartado tercero del artículo 11 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, previa devolución, a solicitud del interesado, de la garantía a que se refiere el artículo 10 de este decreto-ley. (al final de la página se encuentra para su descarga un modelo de garantía económica)

Antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación.

Autorización de transmisión

La trasmisión de titularidad de instalaciones requiere autorización administrativa previa.

Quien pretende adquirir la instalación presentará la solicitud ante la DG, acompañada entre otros, de la documentación acreditando su capacidad legal, técnica y económica, la constitución de garantía económica de la instalación (si procede) y la voluntad del titular de la instalación de transmitir su titularidad.

Autorizada la transmisión, el titular dispondrá de un plazo de seis meses para transmitir la titularidad. Transcurrido el plazo sin hacerla efectiva, la autorización caducará. Cuando se produzca la transmisión, el nuevo titular lo comunicará a la DG en el plazo de un mes.

Las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles consistentes en su transformación o fusión, o modificaciones estatutarias relativas a la denominación y domicilio social, estarán sometidas a régimen de comunicación a la DG por el titular entrante.

Autorización de modificación/ Declaración de modificación no sustancial

Las modificaciones de instalaciones existentes que no supongan incrementos sobre la capacidad de acceso concedida quedarán eximidas del depósito de garantía económica prevista para el acceso a las redes de transporte y distribución.

  • Declaración responsable de modificación no sustancial, según dispone en el artículo 21 del Decreto-ley 2/2016. Deberán presentarse solicitud del titular ante el SP correspondiente. Requerirán en todo caso, la autorización de explotación, además de acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y de los equipos asociados.
  • Autorización administrativa de construcción por modificación, según dispone en el artículo 21 bis del Decreto-ley 2/2016. Se deberá presentar solicitud ante la DG. Requerirá posteriormente la autorización de explotación.
  • Autorización administrativa previa y de construcción por modificación, no incluidas en los puntos anteriores. Se deberá solicitar ante la DG. Requerirá la tramitación de autorización administrativa previa y de construcción, además de la autorización de explotación posteriormente, en los términos generales de dichas autorizaciones.

Autorización de cierre

La autorización de explotación de un parque eólico implica la obligación de remoción y restitución del terreno ocupado, una vez finalizada la actividad de producción de energía eléctrica, dejando los terrenos en su estado original.

El titular presentará ante la DG la solicitud de cierre de la instalación, un proyecto de clausura y un plan de desmantelamiento de la instalación.

Concedida la autorización de cierre, y previa solicitud del titular, el Servicio Provincial competente levantará acta de cierre cuando ésta sea efectiva.

El cierre temporal de instalación requerirá autorización administrativa previa. El titular presentará ante la DG la solicitud, una memoria justificativa del cierre temporal, el plazo solicitado para el cierre y los planos actualizados de la instalación.

Normativa estatal y autonómica

En este apartado se encuentra disponible el listado de normativa estatal y normativa autonómica relacionada con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica. Se hace hincapié en el Decreto-Ley 2/2016 como normativa de referencia para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica en Aragón.

Decreto-Ley 2/2016

El Gobierno de Aragón, a instancias del Departamento de Economía, Industria y Empleo, en la sesión de Consejo de Gobierno celebrada el 30 de agosto, aprobó el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

El expediente del proyecto relativo al Decreto-Ley 2/2016 está disponible en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón.

El Decreto-Ley 2/2016 fue sometido a debate y votación de totalidad por el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2016, acordando su convalidación. Se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón el 21 de septiembre de 2016.

NOTA: De acuerdo con la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa (BOA nº 39 del 23/02/2021), se introducen una serie de modificaciones en el citado "Decreto-ley 2/2016"

Enlaces a la normativa autonómica

Enlaces a la normativa estatal

Trámites y formularios

En los siguientes enlaces dispone de información sobre los distintos trámites relacionados con las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica.

Declaraciones responsables sobre capacidad económica y técnica y modelo garantía sobre mantenimiento en servicio y desmantelamiento

Última actualización: 24/04/2024

Información y recursos asociados

Información sobre el acceso y conexión a redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica

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