El Parlamento aragonés aprueba la creación de la Comarca Central
22/04/2019
- Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales
- Infraestructuras, transportes y carreteras
- Territorio y transportes
La Ley crea la Comarca Central como entidad local territorial y regula su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal

Organización administrativa de la Comarca Central
La creación de la Comarca Central completa la estructura institucional de Aragón y garantiza la suficiencia financiera para ejercer las competencias transferidas.
La nueva comarca tiene su capitalidad en el municipio de Utebo, donde tendrán su sede los órganos de gobierno de la misma.
La organización de la Comarca Central se distribuye en cinco ejes que comprenden los siguientes municipios:
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Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego.
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La Puebla de Alfindén, Pastriz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Villamayor de Gállego y Osera de Ebro.
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El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón.
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Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín.
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Utebo.
El municipio de Zaragoza no está integrado en ningún eje en atención a su régimen especial como capital de la Comunidad Autónoma y municipio de gran población.
Competencias de la Comarca Central
La Comarca Central asume las siguientes competencias:
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Ordenación del territorio y urbanismo.
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Transportes.
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Protección del medio ambiente.
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Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.
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Sanidad y salubridad pública.
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Acción social.
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Agricultura, ganadería y montes.
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Cultura.
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Patrimonio cultural y tradiciones populares.
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Deporte.
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Juventud.
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Promoción del turismo.
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Artesanía.
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Protección de los consumidores y usuarios.
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Energía y promoción y gestión industrial.
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Ferias y mercados comarcales.
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Protección civil y prevención y extinción de incendios.
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Enseñanza.
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Actividades económicas de interés comarcal y gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos.
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Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas por las comarcas.
Además, la Comarca Central podrá asumir o delegar competencias propias de la Comunidad Autónoma, la provincia de Zaragoza o los municipios que la integran siempre que se mejore la eficacia de la gestión pública.
Órganos de Gobierno de la Comarca Central
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El Consejo Comarcal.
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El presidente.
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Los vicepresidentes.
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La Comisión de Eje.
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Los presidentes de la Comisión de Eje.
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La Junta de Coordinación.
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La Comisión Especial de Cuentas.
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