Desplazamiento Transnacional de Trabajadores

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Comunicación previa de empresas que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Tramitación

Acceso al trámite de Comunicación de desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional

Manual para la tramitación en linea (pdf, 2,6 MB)

Definición

Las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen temporalmente a sus trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional deben comunicar a la autoridad laboral del lugar en donde van a prestar servicios los trabajadores con carácter previa al inicio del desplazamiento la relación de trabajadores que va a desplazar con los siguientes datos y en los términos previstos por el artículo 5 de la Ley 45/ 1999, de 29 de noviembre:

  1. La identificación de la empresa que desplaza al trabajador.
  2. El domicilio fiscal de dicha empresa y su número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  3. Los datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
  4. La identificación de la empresa o empresas y, en su caso, del centro o centros de trabajo donde los trabajadores desplazados prestaren sus servicios.
  5. La fecha de inicio y la duración previstas del desplazamiento.
  6. La determinación de la prestación de servicios que los trabajadores desplazados van a desarrollar en España con indicación del supuesto que corresponda de los previstos en el artículo 2.1.1

No será exigible la comunicación a que se refieren los apartados anteriores en el caso de los desplazamientos definidos en las letras a y b del artículo 2.1.1 cuya duración no exceda de ocho días.

Como supuestos especiales hay que señalar en esta materia las obligaciones de las Empresas de Trabajo Temporal, así como las empresas de construcción que desplazan por primera vez a trabajadores a España que requiere además de esta comunicación la inscripción de la empresa en el Registro de Empresas Acreditadas, de acuerdo con la Ley 32/ 2006, de 18 de octubre, y su normativa de desarrollo.

El incumplimiento de esta obligación se configura como infracción administrativa en materia laboral.

Legislación y procedimiento

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Advertencia nueva normativa - (PDF, 8 KB)

 

Modelo de autorización de presentación

En el procedimiento telemático deberá adjuntar el documento firmado por el representante legal de la empresa que desplaza a los trabajadores, autorizando al presentador de esta comunicación, y designando a sus representantes en España.

Modelo de autorización (pdf, 83 kb)

Última actualización: 24/02/2023

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