Nuevas ayudas directas a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia de la COVID-19

17/11/2021

  • Departamento de Hacienda y Administración Pública
  • Información económico-financiera

En el Boletín Oficial de Aragón de 15 de noviembre de 2021, se publican las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Las ayudas están financiadas por el Gobierno de España y se conceden por el Gobierno de Aragón.

Enlace de acceso a la solicitud de ayudas para su tramitación electrónica

 AVISO IMPORTANTE: el documento que tiene que adjuntarse con la solicitud en la tramitación electrónica tiene que estar en formato Excel obligatoriamente ​​​y se descarga a través del propio tramitador. A diferencia de la anterior convocatoria, el total de gastos, se calculará automáticamente. (Acceso al documento Excel)

 PREGUNTAS FRECUENTES:

LAS MÁS CONSULTADAS:

Si ya solicité la ayuda de acuerdo con la convocatoria anterior, ¿Cómo tengo que volver a cumplimentar la tabla Excel que se facilita en el tramitador on-line y que debo acompañar obligatoriamente a mi solicitud?  

Si ya he recibido ayuda por la anterior convocatoria regulada en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, al aportar como documento la tabla Excel que debe acompañar obligatoriamente a la solicitud, en las pestañas A. Proveedores y acreedores no financieros, B. Préstamos o créditos con entidades financieras y C. Préstamos o créditos con entidades no financieras hay que relacionar, en primer lugar, todos los gastos subvencionables de la tabla Excel que se utilizó para solicitar la ayuda de acuerdo con la convocatoria anterior.


A continuación, se deberán añadir todos los gastos subvencionables que se puedan incluir de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria adicional.


¿Quién puede cumplimentar esta pestaña D de la tabla Excel relativa a los costes fijos subvencionables?  

Todo aquél que tenga costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

¿Pueden también cumplimentar esta pestaña D de la tabla Excel relativa a los costes fijos subvencionables los empresarios y profesionales que tributen en el régimen de estimación objetiva por el IRPF?

Sí. Según el art. 25.1 del Código de Comercio, todos los empresarios deben llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios.


¿Qué datos deben incorporarse en esa pestaña D de la tabla Excel relativa a los costes fijos subvencionables?  

Todos los ingresos y gastos que se hayan producido en los periodos y en los conceptos indicados en la tabla Excel.


De este modo, una vez rellenadas todas las casillas, se calcularán los costes fijos subvencionables, si los hubiera, en la casilla G54. Este dato se trasladará a la casilla de la solicitud que se refiere a los costes fijos subvencionables.


Hay que tener en cuenta que, en el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, los costes fijos subvencionables no podrán superar el 70 por 100 de los costes fijos incurridos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos no cubiertos.


¿Qué ocurre si el resultado es cero en esta pestaña D de la tabla Excel relativa a los costes fijos subvencionables?  

Si el importe de la casilla G54 de la pestaña D de la tabla Excel es igual a cero, no le corresponde subvención por este concepto relativo a los costes fijos subvencionables, bien porque los ingresos superan a los gastos o bien porque lo reflejado en las pestañas anteriores (A. Proveedores y acreedores no financieros, B. Préstamos o créditos con entidades financieras, C. Préstamos o créditos con entidades no financieras) ya han cubierto la subvención que, en total, se pueda obtener por este concepto.


¿Qué régimen se aplica a esta línea de ayudas para cumplir con la normativa sobre ayudas de Estado?  

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril y sus correspondientes modificaciones.


¿Cuáles son los límites que fija este Marco Nacional Temporal?  

Este Marco Nacional Temporal establece que la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas o subvenciones que, acumulativamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal mencionado. 


De este modo, en los supuestos en los que no se supere dicha cuantía, hará falta que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros.


Y, en el caso de que las ayudas totales acumuladas por empresa superen los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y el resto de requisitos exigidos por la normativa de ayudas de estado de la Unión Europea.


¿Deben cumplir todos los beneficiarios el criterio de caída de operaciones del 30% del volumen de operaciones declarado o comprobado por el IVA, entre el 2019 y el 2020?  

Sí, excepto en los siguientes supuestos:

  • Si se tributa en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF en 2019 o 2020.
  • Si se tributa en el régimen simplificado del IVA en 2019 o en 2020.
  • Si la actividad se ha iniciado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
  • Si no se ha realizado actividad económica en el ejercicio 2019.


¿En qué supuestos el importe máximo de la subvención que puede obtenerse es de 3.000 euros?  

  • Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en 2019 o 2020
  • Cuando los solicitantes hayan tributado en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020
  • Cuando hayan iniciado su actividad entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020
  • Cuando los solicitantes no hayan realizado actividad económica en el ejercicio 2019


Una vez que se recibe la ayuda, ¿cuál es el plazo para abonar las deudas?  

En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el apartado 4 del artículo 6 de esta Orden.


Si ya me concedieron una subvención en la convocatoria anterior, ¿cómo se calcula la cuantía que me corresponde de acuerdo con esta convocatoria adicional de ayudas?  

En el supuesto de que el solicitante tuviera reconocido el derecho a la percepción o hubiera recibido o alguna cantidad por las ayudas reguladas en la convocatoria anterior, la cuantía máxima a percibir será la diferencia entre la cantidad que le corresponda en aplicación de los criterios reflejados en esta convocatoria y la cuantía de la ayuda concedida por la Orden de la convocatoria anterior, ya que en la tabla Excel que debe acompañar a la solicitud, hay que relacionar, en primer lugar, todos los gastos subvencionables de la tabla Excel que se utilizó para solicitar la ayuda de acuerdo con la convocatoria anterior.
 

Cuáles son los principales cambios respecto a la orden anterior?

El Artículo 6 referente a los gastos subvencionables, el Artículo 14 referente a lo justificación de los gastos y el Artículo 24 que se refiere a los solicitantes.

¿Hay subsanación en esta segunda convocatoria?

De acuerdo con el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, la instrucción y resolución de estas ayudas debe efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre, por lo que no cabe la posibilidad de subsanación.

¿Se puede renunciar a las ayudas una vez concedida la ayuda?

No.

¿Los créditos ICOS son subvencionable?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden HAP/1487/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, las ayudas deberán destinarse al pago de las siguientes deudas:

a) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre 2021.

Además, las deudas deben de estar pendientes de pago al 30 de septiembre de 2021.

 

  1. ¿Cuál es la dotación económica de esta convocatoria de subvenciones?

Las ayudas para esta convocatoria adicional están dotadas con un importe máximo de 84.207.202,82 euros y están financiadas por el Gobierno de España.

 

  1. ¿Qué se subvenciona en esta convocatoria?

a) Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

b) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

c) Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

d) Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

 

  1. ¿Quiénes pueden solicitar la subvención?
  • Empresario o profesional (persona física con actividad económica).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
  • Empresa (persona jurídica con actividad económica).
  • Grupo de empresas que tributa en el régimen de tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades.

 

  1. ¿Puede una empresa que forma parte de un grupo consolidado presentar una solicitud?

    En los grupos que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en régimen de tributación consolidada, deberá presentar la solicitud la empresa dominante.

 

  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los solicitantes de la subvención?
  • Deben acreditar actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) del Anexo I.
  • Deben tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón o, en el caso de que no lo tengan, deben tener un volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros y haber desarrollado en Aragón actividad económica.
  • Deben haber sufrido una caída en el volumen anual de operaciones declarado, o comprobado por la Administración, en el IVA, en 2020 respecto del 2019 de más de un 30 por 100, salvo quienes hayan tributado en el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • No pueden haber declarado, en el ejercicio 2019, en el IRPF, un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubieran aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de los no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
  • No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

  1. ¿Qué requisitos adicionales se deben cumplir también en el momento de la solicitud de la ayuda?

  • No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tener pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

 

  1. ¿Son compatibles estas ayudas con otras subvenciones?

Sí. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra de naturaleza similar, que se haya diseñado para cubrir los efectos negativos de la COVID-19, si bien los gastos concretos que se financien con cargo a este programa no pueden ser objeto de imputación y/o justificación en ningún otro programa de ayudas, puesto que, en ningún caso, el total de las ayudas puede superar el 100 por 100 del importe de los gastos subvencionables.

 

  1. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 16 de noviembre de 2021 y finalizará el día 25 de noviembre de 2021.

  1. ¿Dónde debo presentar la solicitud de ayudas?

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón conforme al modelo disponible en el trámite Solicitud de ayudas o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 7420.

El uso del modelo de solicitud electrónica generado en la citada URL será obligatorio.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

 

  1. ¿Tengo que presentar una solicitud por cada una de mis actividades?

No. Solamente se podrá presentar una solicitud por NIF, con independencia del número de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los que el solicitante acredite alguna actividad.

 

  1. ¿Tengo que introducir todos los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los que realizo alguna actividad?

No. Sólo se tendrá que introducir el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se corresponde con la actividad principal vinculada a ese NIF.

 

  1. ¿Pueden solicitar estas ayudas las empresas cuyo domicilio fiscal esté fuera de Aragón?

Sí, pero solo si el volumen de operaciones en 2020 ha superado los 10 millones de euros y se ha desarrollado su actividad económica en Aragón y el domicilio fiscal no se encuentre en un paraíso fiscal. En el resto de supuestos, sí que tienen que tener el domicilio fiscal en Aragón.

 

  1. ¿Cómo debe presentar la solicitud una entidad aplica el régimen de atribución de rentas en el IRPF, como, por ejemplo, una Comunidad de Bienes?

Se considera como beneficiaria directa a la entidad y no a los socios, comuneros, herederos o partícipes. Es decir, la solicitud se presentará a nombre de la entidad, que será la que debe acreditar que cumple con los requisitos establecidos.

 

  1. ¿Qué cuantía me corresponde si tributo en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF?

Si la empresa está en el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, ya sea en 2019 o en 2020, o en ambos ejercicios, la ayuda se corresponderá con la de los gastos subvencionables, con el límite máximo de 3.000 euros.

 

  1. ¿Qué cuantía me corresponde si tribute en otro régimen fiscal diferente al anterior supuesto?

Si la empresa está en otro régimen fiscal diferente la cuantía de la ayuda se corresponderá con los gastos subvencionables, siempre con el límite máximo fijado, que variará en función del número de empleados y que será:

  • Si tiene hasta 10 empleados se aplicará el 40% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019, que supere el 30%.
  • Si tiene más de 10 empleados, se aplicará el 20% de la caída del volumen de operaciones del 2020 respecto al 2019, que supere el 30%.

En ningún caso, el importe de la ayuda por solicitante podrá ser inferior a 4.000 euros, salvo que sea necesario acudir al prorrateo, ni superior a 200.000 euros.

 

  1. ¿Qué sucede si la suma de todas las subvenciones solicitadas excede la dotación presupuestaria prevista para esta línea de ayudas?

En el caso de que la suma de las ayudas solicitadas exceda de la dotación presupuestaria prevista en la convocatoria, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la siguiente manera:

  • A todos los solicitantes que cumplan los requisitos se les concederá el mínimo de 3.000 o 4.000 euros siempre que su gasto subvencionable alcance dichas cuantías y exista crédito disponible suficiente para cubrir estos mínimos.
  • El resto se prorrateará de manera proporcional a los importes que les hubieran correspondido.

 

  1. En los pagos a proveedores y acreedores no financieros pendientes de pago, ¿es subvencionable el IVA?

No es subvencionable el IVA, en ningún caso.

 

  1. ¿Qué sucede si he iniciado mi actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019?

Si se ha iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, se calculará el volumen de operaciones de 2019 dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el IVA, en ese ejercicio, entre el número de días del año en que se tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.

 

  1. ¿Qué compromisos tengo tras obtener la ayuda?
  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

 

  1. ¿Debo formular alguna declaración responsable en mi solicitud?

Los solicitantes realizarán las siguientes declaraciones responsables en la propia solicitud:

  1. Declaración responsable del cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Orden HAP/1487/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón y en la normativa estatal que la fundamenta para poder ser beneficiarios de la ayuda y, en especial, del cumplimiento de las circunstancias previstas en la disposición adicional cuarta, apartado 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
  2. Declaración responsable del cumplimiento de los compromisos previstos en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022, no repartir dividendos durante 2021 y 2022 y no aprobar incrementos retributivos de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
  3. Declaración responsable de todas las ayudas recibidas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 8 de esta Orden HAP/1487/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas.
  4. Declaración responsable en la que se indique que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera el importe de 1,8 millones de euros.
  5. Declaración responsable de que son ciertos todos los datos relativos a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos que dan derecho al cobro de estas ayudas, que se han devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  6. Declaración responsable de que el importe de la ayuda se destinará, en primer lugar, a satisfacer los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

  1. ¿Debo aportar alguna documentación junto con mi solicitud?

La única documentación que debe aportarse en el momento de la solicitud es la siguiente:

En todas las solicitudes, se debe adjuntar la tabla Excel que se facilita en el tramitador on-line, junto a la solicitud, en la que deben cumplimentarse todos los datos que se indican en dicha Excel, relativos a los gastos subvencionables que dan lugar a la subvención.

En las solicitudes que se presenten, a través de un representante, el documento acreditativo de la representación (Anexo II), salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante.

 

  1. Voy a presentar mi solicitud, ¿debo adjuntar como documentación las facturas que forman mis deudas y pagos pendientes?

No. Para la presentación de la solicitud de subvención debes cumplimentar el formulario de solicitud que estará disponible en la web a partir del día 16 de noviembre, a las 9:00 horas, y la tabla Excel que se adjunta a la solicitud.

 

  1. ¿Cuál es el plazo para resolver esta convocatoria de ayudas?

Esta convocatoria de ayudas deberá resolverse antes del 31 de diciembre de 2021. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

  1. ¿Cómo se notificarán las resoluciones de concesión de ayudas?

Las resoluciones de concesión se notificarán mediante su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

 

  1. ¿Qué sucede si se produce alguna incidencia técnica durante el proceso de solicitud telemática?

Pueden ponerse en contacto con el Soporte Técnico de Administración Electrónica a través del correo soportesae@aragon.es

 

  1.   ¿Se pueden incluir facturas ya abonadas? 

Todas las deudas para las que se pide la ayuda deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021, por tanto, pueden incluirse facturas pagadas siempre que se haya producido el pago con posterioridad a la citada fecha. En el supuesto de que las deudas no hubieran sido abonadas en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento de recepción, para proceder a su abono, de acuerdo con la prelación establecida en el artículo 6.4. de la Orden.

 

  1. Si ya he presentado una solicitud de ayudas pero creo que debo incorporar algo más o he cometido un error, ¿puedo presentar una nueva solicitud?

Sí. Puede presentar una nueva solicitud siempre que se presente dentro del plazo establecido. El artículo 10.3 de la Orden HAP/1487/2021, determina que en el caso de que se presente más de una solicitud por NIF se entenderá válida la última solicitud formulada.

Debe tener en cuenta que la nueva solicitud debe ser completa y comprensiva de todas sus peticiones y debe incluir la documentación que se pide ya que, en ningún caso, la nueva solicitud complementaría a la anterior que dejaría de ser válida.

 

  1. ¿Cuáles son los gastos subvencionables?

1. Las ayudas  deben destinarse a los siguientes conceptos:

  1. Deudas con proveedores y demás acreedores por servicios y suministros, así como las derivadas de los costes fijos incurridos, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  2. Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados entre el 1 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
  3. Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
  4. Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

2. En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe de la letra d) del apartado anterior, no podrá superar el 70 por 100 de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de la cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.


3. Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.
 

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