Sistema Cartográfico de Aragón. Consejo de Cartografía de Aragón
- Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR)
- Consejo de Cartografía de Aragón
- Información geográfica
- Ordenación del territorio
El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento en materia cartográfica.

Reunión del Consejo de Cartografía de Aragón
El Consejo de Cartografía de Aragón es el órgano consultivo y de asesoramiento a las Administraciones Públicas en materia cartográfica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma aragonesa.
Tiene carácter colegiado y se adscribe administrativamente al Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Funciones
Son funciones del Consejo de Cartografía de Aragón las siguientes:
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Asesorar a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como a las restantes Administraciones Públicas, y formular recomendaciones, tanto generales como particulares, en todas las materias relacionadas con la información geográfica y la cartografía.
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Promover la cooperación y colaboración entre las Administraciones Públicas y los organismos, en las actuaciones relacionadas con la cartografía e información geográfica en Aragón.
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Impulsar y promover la creación, tratamiento y uso de datos georreferenciados y de cartografía por las Administraciones Públicas, y su aportación y participación en la Infraestructura de Datos Espaciales de Aragón.
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Informar el proyecto de Plan Cartográfico de Aragón.
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Informar las Normas Cartográficas de Aragón.
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Informar el Nomenclátor Geográfico de Aragón.
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Cualesquiera otras atribuciones que se relacionen, complementen o se deriven de las anteriores.
Composición
El Consejo de Cartografía de Aragón se compone de los siguientes miembros:
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Presidente: El Director General competente en materia de ordenación de territorio.
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Vicepresidente: El Director del Instituto Geográfico de Aragón.
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Vocales:
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Un representante de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón, con rango al menos de Director General, designado por sus titulares.
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Un representante por cada una de las tres Diputaciones Provinciales, designados por cada una de ellas de entre sus Diputados.
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Tres representantes de las Comarcas, designados por las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas.
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Un representante de la Universidad de Zaragoza.
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Un representante del Instituto Geográfico Nacional.
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Un representante de la Dirección General con competencias en materia de Catastro del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Hasta un máximo de cuatro expertos de reconocido prestigio en materias de la competencia del Consejo, designados por el Consejero con competencias en materia de ordenación del territorio.
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Secretario: el Presidente designará a un funcionario del Instituto Geográfico de Aragón, con rango, al menos, de Jefe de Sección, para desempeñar la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.
Podrán incorporarse a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.
Los vocales serán nombrados por un periodo de cinco años, excepto los que lo sean por razón de su cargo.
Funcionamiento
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En sesión ordinaria, una vez al año
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En sesión extraordinaria, cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.
Última actualización: 21/01/2022
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