Conciliaciones laborales

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Requisito previo a la presentación de la demanda en el orden social.

Definición

Como requisito previo a la presentación de la demanda en el orden social, salvo en los supuestos legalmente establecidos, es obligatorio el intento de conciliación ante el servicio correspondiente de la Subdirección Provincial de Trabajo competente territorialmente o en el órgano de Solución Extrajudicial de Conflictos.

En el caso de conflicto individual o plural, el solicitante o los solicitantes por sí mismo o a través de representante, presenta la papeleta de solicitud de conciliación ante el Subdirección Provincial de Trabajo, en la que debe constar la pretensión concreta. En plazo inferior a 15 días hábiles, desde la presentación de la papeleta, se cita a las partes a comparecer en dicha Subdirección con el fin de intentar, ante el Letrado Conciliador, una avenencia. Finalizado el acto de conciliación, el Letrado levanta acta del resultado (acuerdo, no acuerdo, o intentado sin efecto), haciendo constar, en su caso, la incomparecencia de alguna de las partes. Si el solicitante no compareciese ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación, archivándose lo actuado. Inmediatamente después de celebrada la conciliación, el Letrado entregará a los interesados certificación del Acta. Lo acordado en conciliación tendrá fuerza ejecutiva y podrá llevarse a efectos ante el Juzgado de lo Social, para otros resultados el solicitante podrá presentar la demanda ante el órgano jurisdiccional competente, acreditando el cumplimiento del requisito previo de conciliación.

Legislación

Carta de Servicios de las Unidades de Conciliación Laboral

Solicitudes de conciliación

Última actualización: 16/03/2023

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