Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto

19/04/2022

  • Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA)
  • Prevención de riesgos laborales
  • Departamento de Economía, Empleo e Industria
  • Bolsa de empleo y temporal
  • Empleo, empresa y otras entidades

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular obliga a crear este censo en el plazo de un año.

Tejado de amianto

El sábado 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Esta Ley, en su disposición adicional decimocuarta, sobre instalaciones y emplazamientos con amianto, indica lo siguiente:

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos elaborarán un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

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