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Asistencia en materia de registros en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

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Funcionarios habilitados en INAGA

Formulario de consentimiento para la prestación de asistencia en la presentación de documentos en el Registro Telemático de INAGA

Asistencia en materia de registros


El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) permite a los interesados no obligados a comunicarse electrónicamente, que en el caso en que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico. Por extensión, lo permite para todas las personas físicas.

Para ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, en relación con el artículo 30 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ha designado como funcionarios públicos habilitados en el Instituto Aragonés  de Gestión Ambiental a todo su personal administrativo y auxiliar.

La habilitación es tanto para identificación y firma, como para la emisión de copias auténticas siendo el ámbito de la misma, exclusivamente, los procedimientos administrativos que forman parte del ámbito competencial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

De esta forma, se extiende a todos los trámites y actuaciones que se puedan realizar por medios electrónicos, y precisen una identificación de la persona interesada, vinculados a los procedimientos cuyo ámbito competencial corresponde al Instituto. Queda excluida la recepción de notificaciones y comunicaciones electrónicas.

Para la identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo por un funcionario habilitado que pertenezca a INAGA, será necesario que la persona interesada se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso, de lo que deberá quedar constancia fehaciente para los casos de discrepancia o litigio. A tal efecto se cumplimentará por el funcionario habilitado y por la persona interesada el formulario correspondiente, antes de proceder a completar la actuación. 

Una vez realizada la presentación telemática de la documentación, el funcionario habilitado entregará a la persona interesada el justificante asociado a la misma. Únicamente se procederá al escaneo de los formularios de solicitud y de la documentación complementaria cuando el interesado no pueda presentar la documentación en soporte digital.

Tratamiento de documentos presentados en soporte no electrónico

En todos los procedimientos de INAGA en los que el interesado tiene la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos y aquel no los hubiese utilizado, desde el Instituto se requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo al interesado que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite  correspondiente, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 3/2015.

Cuando se trate de una solicitud de iniciación del interesado, la fecha de la subsanación a través de su presentación electrónica se considerará a estos efectos como fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se le indicará que podrá presentar su solicitud telemática mediante su firma electrónica en https://aplicaciones.aragon.es/inasei/ en el plazo de DIEZ DIAS a contar desde la recepción del citado requerimiento. En caso de que no hubiera subsanado la solicitud en forma indicada anteriormente, se le tendrá por desistido de su solicitud o se le declarará decaído del trámite que corresponda.

Todas las personas en los términos que indica la disposición adicional cuarta de la Ley 10/2013, obligatoriamente se deberán relacionar con INAGA a través de medios electrónicos, excepto los procedimientos que no tengan este carácter obligatorio de presentación telemática.

Normativa

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2021 del director de INAGA sobre cuestiones de organización interna, registro de entrada y salida de documentación y operativa a seguir como consecuencia de la normativa en materia de administración electrónica.

Última actualización: 22/01/2024

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