Corresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
- Cualesquiera otras funciones delegadas por el Pleno.
- Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el funcionamiento del Consejo
- Solicitar la modificación de la estructura orgánica y relación de puestos de trabajo necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Consejo.
- Deliberar sobre la contratación de estudios o trabajos externos, sin perjuicio de las facultades del Presidente como órgano de contratación
- Supervisar las actividades del Consejo, fijar su calendario, seguir la ejecución de su presupuesto y coordinar los trabajos de sus distintos órganos.
- Aprobar inicialmente la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Consejo para su elevación al Pleno
- Invitar a las sesiones del Consejo a organizaciones que no formen parte de él, conforme a lo previsto en el artículo 4.6 del presente Reglamento.
- Proponer la constitución de comisiones y decidir la creación de grupos de trabajo.
- Elaborar la memoria anual del Consejo.
- Establecer las directrices para la elaboración del informe anual sobre la situación económica y social de Aragón.
- Efectuar el seguimiento de los dictámenes e informes emitidos por el Consejo.
- Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Pleno.
- Aprobar los informes o dictámenes solicitados por la vía de urgencia y todos los delegados por el Pleno
- Conocer, cuando lo considere oportuno, la preparación de la documentación que haya de tratarse en el Pleno
- Acordar la convocatoria extraordinaria del Pleno, proponiendo al Presidente el orden del día y la fecha de su celebración.
- Decidir la tramitación de las consultas y solicitudes formuladas al Consejo, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
- Colaborar con el Presidente en la dirección de la actuación del Consejo.
(artículo 16.3 del Reglamento de organización y funcionamiento)