Corresponden al Presidente las siguientes funciones:
- Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
- Representar al Consejo en las relaciones institucionales que éste mantenga.
- Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, y moderar sus debates.
- Convocar de modo extraordinario y presidir, cuando lo considere oportuno, cualquier comisión o grupo de trabajo, aunque sólo tendrá derecho a voto en aquéllos de que forme parte.
- Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.
- Dirimir los empates que se produzcan en las votaciones con su voto de calidad.
- Visar las actas.
- Disponer lo necesario para el exacto cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
- Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación adecuada para la emisión de dictámenes, informes o estudios.
- Demandar la colaboración que estime pertinente a instituciones, autoridades, organismos, entidades, asociaciones y particulares
- Solicitar, previa consulta con los vicepresidentes, la ampliación del plazo señalado en las solicitudes de informe o dictamen.
- Presentar a la Comisión Permanente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Consejo.
- Actuar como órgano de contratación del Consejo, autorizando los gastos, disponiendo los créditos, reconociendo las obligaciones y proponiendo la ordenación de los pagos, en los términos previstos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Cumplir y hacer cumplir el reglamento, y, previa consulta con los vicepresidentes, interpretarlo en los casos de duda e integrarlo en los de omisión.
- Cualesquiera otras que le sean asignadas por las leyes, este reglamento, sean inherentes a su condición de Presidente o asuma por delegación de los demás órganos del Consejo.
(artículo 18.3 del Reglamento de organización y funcionamiento)