Corresponde a los Vicepresidentes:
- Asistir al Presidente en las sesiones de los órganos del Consejo.
- Suplir al Presidente en los casos de ausencia o vacante. A estos efectos, la Comisión Permanente podrá establecer un turno entre los Vicepresidentes.
- Asesorar al Presidente en la interpretación e integración del Reglamento, así como en la adopción de cuantas decisiones éste prevé.
- Colaborar con el Presidente en el ejercicio de la representación institucional del Consejo
- Cuantas funciones les sean delegadas expresamente por el Presidente.
(artículo 19.3 del Reglamento de organización y funcionamiento)