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Dependencia Dependencia

Información sobre el sistema de atención a la dependencia, cómo solicitarlo, trámites a realizar…

Detalle de Trámite

Denominación:
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD
Consiste en:
El reconocimiento legal de grado de discapacidad lo que le permitirá al ciudadano acceder a los beneficios sociales y económicos previstos en la normativa para las personas con discapacidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas reconocidas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Cualquier persona residente en Aragón que presente discapacidad física, psíquica o sensorial.
Necesitas:
1. Presentación de la la correspondiente solicitud cumplimentada y firmada por el interesado. En el caso de menores de 18 años y mayores incapacitados jurídicamente, la firma será la del representante (representante legal, guardador de hecho o padre/madre/tutor).

2. Fotocopia del NIF/NIE de la persona que lo solicita.
- Menores de 14 años sin NIF, se deberá aportar fotocopia del Libro de familia.
- Personas incapacitadas judicialmente, fotocopia del DNI del representante legal y del documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.

3. Informes médicos y/o psicológicos recientes, que posea, que justifiquen la discapacidad solicitada.

4. En el caso de solicitud de revisión por agravamiento, fotocopia de los informes que acrediten dicho agravamiento.

5. Resolución de reconocimiento de Grado de Discapacidad, si ésta se hubiere emitido en otra Comunidad Autónoma.
Lugar y forma de presentación:

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.

Formularios:
Observaciones:
- El reconocimiento de grado de discapacidad, se entenderá producido desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de registro establecidas por la Comunidad Autonoma.

- El grado de discapacidad será objeto de revisión, siempre que se prevea una mejoria razonable de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento, debiendo fijarse el plazo en que debe efectuarse dicha revisión.

- Se podrá instar revisión de grado, siempre que haya transcurrido un plazo minimo de dos años desde la fecha en que se dictó la correspondiente Resolución, excepto en los casos que se acredite suficientemente cambios sustanciales en las deficiencias que dieron lugar al reconociendo de grado, o bien se acredite error diagnóstico.

- Las competencias del reconocimiento de grado de discapacidad, las tienen atribuidas en la Comunidad Autonoma de Aragón las Direcciones Provinciales del IASS, a traves de los Centros Base que es donde estan encuadrados los Equipos de Valoración y Orientación de la discapacidad.

- Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia del reconocimiento de grado de discapacidad le corresponderá a la Dirección Provincial del IASS en la que el interesado acredite haber tenido el último domicilio habitual.
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Plazo de resolución:
Seis meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de registro establecidas por la Comunidad Autonoma.
Recursos:
Reclamación previa, ante la Dirección Provincial del IASS que hubiera emitido la Resolución, dentro de los trienta dias siguientes al de la notificación de la misma. Denegada la reclamación previa, quedará abierta la via de reclamación ante el Juzgado de lo Social.

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