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Universidad

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Denominación:
SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Consiste en:
Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad la consecución y/o difusión de los siguientes objetivos:

-El fomento y la difusión de la ciencia y la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad.

-La promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente en Aragón.

-El fomento del principio de movilidad de los estudiantes.

-La promoción de la calidad y la competitividad en las actividades universitarias y la mejora del sistema educativo en su conjunto.

-La construcción de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos.

-La defensa y promoción de principios y valores democráticos y constitucionales.

Las actuaciones subvencionables, además de perseguir la citada finalidad, necesariamente consistirán en:

a) La elaboración y publicación de estudios y trabajos.

b) La realización de debates.

c) La celebración de jornadas de difusión de los referidos objetivos y valores.

d) La convocatoria de premios que contribuyan a la consecución de dicha finalidad.

e) La organización de cursos.

¿Quién lo puede solicitar?
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones de estudiantes sin ánimo de lucro que se hallen inscritas en la Universidad de Zaragoza y debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en la correspondiente Orden de convocatoria.
¿Qué requisitos debo cumplir?
-   Ser asociación de estudiantes sin ánimo de lucro.

-   Que realicen las actuaciones subvencionables descritas en la correspondiente convocatoria.

-   Que se hallen inscritas en la Universidad de Zaragoza debidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Necesitas:
Además de los Anexos de solicitud previstos, se debe aportar la siguiente documentación:

a)   Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante y su representante (fotocopia del N.I.F.).

b)   Documentos justificativos de la constitución de la entidad e inscripción en los registros correspondientes (para este último caso, se aportará fotocopia de la acreditación de la inscripción de la asociación en la Universidad de Zaragoza y fotocopia de la certificación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón).

c)   Documentos que acrediten el poder de representación de la persona que formula la solicitud en nombre de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

d)   Memoria explicativa de las actividades a realizar. Dicha memoria incluirá obligatoriamente un calendario o cronograma de realización de las actividades concretas para las que se solicita la ayuda.

e)   Presupuesto estimado de las actividades para las que se solicita la subvención.

f) En caso que la actuación para la que se solicita subvención vaya a ser objeto de publicidad , deberán presentar documento acreditativo de haber solicitado la autorización para actividades de Comunicación Corporativa del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 161/2000 del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.
Abierto desde:
02/03/2012
Abierto hasta:
15/03/2012
Lugar y forma de presentación:

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.

Formularios:
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
Seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Recursos:
Recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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