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Salud
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Detalle de Trámite
Denominación:
SOLICITUD DE CAMBIO DE MÉDICO DE FAMILIA Y/O PEDIATRA
Consiste en:
Cambio del médico de familia y/o pediatra.
¿Quién lo puede solicitar?
Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, residentes en los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen cambiar su médico de familia o su pediatra.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Se puede elegir libremente médico de familia y pediatra entre los existente en la correspondiente zona de salud. Se necesita la conformidad del facultativo en los siguientes casos (art. 8):
. Cuando el cupo de personas supere el número establecido como óptimo.
. Cuando el médico alege alguna razón que se considere justicicada por la Inspección de Servicios Sanitarios.
. Cuando su domicilio esté fueera de la zona que le corresponde atender al facultativo elegido.
Normativa aplicable:
- Ley 14/1986, de 16 de abril, General de Sanidad. (BOE de 29/04/1986)
- Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la Tarjeta Sanitaria. (BOE de 12/02/2004)
- Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. (BOA de 19/04/2002)
- Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de médico en los servicios de atención primaria del Instituto Nacional de la Salud. (BOE de 05/10/1993)
-Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo por la que se regula la asistencia pediátrica en Atención Primaria en el Sistema de Salud de Aragón. (BOA 26/04/2006)
- Resolución de 29 de octubre de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se desarrolla la Orden de 24 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la Asistencia pediátrica en atención primaria en el Sistema de Salud de Aragón. (BOA 15/12/2008)
Necesitas:
Tarjeta sanitaria.
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Efecto silencio administrativo:
NO PROCEDE