1º) Acreditar convivencia marital durante un periodo ininterrumpido de dos años como mínimo o manifestar mediante escritura pública la voluntad de constituirla. Podrá acreditarse la existencia de pareja estable no casada y el transcruso de los dos años de referencia, si no existiera escritura pública, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, especialmente, a través de acta de notoriedad o documento judicial que acredite la convivencia.
2º) Tener vecindad administrativa en Aragón al estar empadronados en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su vecindad civil.
3º) Ser mayores de edad
4º) No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
5º) No estar casado ni formar pareja estable no casada con otra persona.
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