Detalle de Trámite
Denominación:
SUBVENCIONES DE SALUD PÚBLICA PARA PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCIÓN DE LA ENFERMEDAD PARA ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Consiste en:
Convocar, seleccionar y subvencionar los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad realizados por entidades sin ánimo de lucro que completen las prestaciones de salud pública
¿Quién lo puede solicitar?
Los destinatarios son entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengas su sede y realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen iniciativas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
¿Qué requisitos debo cumplir?
El procedimiento se inicia con la Orden de convocatoria anual publicada en el BOA en la que pueden participar entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y presenten un programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad con los siguientes apartados:
a) Análisis de situación
b) Objetivos
c) Metodología de trabajo
d) Contenidos y actividades
e) Organización y funcionamiento del equipo
f) Criterios y procedimientos de evaluación
g) Recursos y presupuesto
a) Análisis de situación
b) Objetivos
c) Metodología de trabajo
d) Contenidos y actividades
e) Organización y funcionamiento del equipo
f) Criterios y procedimientos de evaluación
g) Recursos y presupuesto
Normativa aplicable:
1. Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
3. Decreto 209/2006 de 24 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón.
4. ORDEN de 21 de marzo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de promoción de salud y prevención de la enfermedad para el año 2013
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
3. Decreto 209/2006 de 24 de octubre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de Salud Pública del Sistema de Salud de Aragón.
4. ORDEN de 21 de marzo de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de promoción de salud y prevención de la enfermedad para el año 2013
Necesitas:
a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad receptora de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente. Certificado de estar inscrito en el Registro correspondiente de Asociaciones, Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden.
d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (Anexo 3).
e) Presupuesto del programa, relacionando los conceptos con las actividades del programa, especificando el cálculo de los gastos por cada concepto y explicitando el gasto presupuestado y la subvención solicitada, según el modelo del Anexo 4.
f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.
b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 de la presente Orden.
d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (Anexo 3).
e) Presupuesto del programa, relacionando los conceptos con las actividades del programa, especificando el cálculo de los gastos por cada concepto y explicitando el gasto presupuestado y la subvención solicitada, según el modelo del Anexo 4.
f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.
Abierto desde:
05/04/2013
Abierto hasta:
22/04/2013
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Formularios:
Observaciones:
Los criterios de adjudicación de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad son:
1. Concordancia y/o complementariedad con las áreas prioritarias de salud pública
2. Pertinencia y relevancia de la intervención
3. Diseño y elaboración del programa presentado
4. Coherencia con la promoción de la salud
5. Idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa
1. Concordancia y/o complementariedad con las áreas prioritarias de salud pública
2. Pertinencia y relevancia de la intervención
3. Diseño y elaboración del programa presentado
4. Coherencia con la promoción de la salud
5. Idoneidad de la entidad para el desarrollo del programa
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
15 días hábiles a partir de la fecha de publicación
Recursos:
1. Recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Salud y Consumo en el plazo de un mes desde su notificación.
2. Impugnación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación.
Códigos vuds:
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