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Denominación:
PROCEDIMIENTO DE VALORACION Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE DEPENDENCIA Y DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES DEL SAAD
Consiste en:
Tramitación del procedimiento para reconocer el derecho de ciudadanía de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), mediante la valoración de la situación de dependencia, la determinación del Grado y Nivel correspondiente y la aprobación de un Programa Individual de Atención (PIA).
¿Quién lo puede solicitar?
La persona en situación de dependencia, el padre o la madre en el caso de menores de edad, el tutor en el caso de personas incapacitadas y el guardador de hecho en el caso de personas incapaces.
¿Qué requisitos debo cumplir?
1.- Encontrarse en situación de dependencia, reflejada por el médico de su régimen de asistencia sanitaria en el Informe de condiciones de salud.
2.- Residir en territorio español durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2.- Residir en territorio español durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la solicitud y estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Normativa aplicable:
1.- Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006).
2.- Real Decreto 504/2007, de 20 abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96, de 21/04/2007).
3.- Real Decreto 615/2007, de 11 mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114, de 12/05/2007).
4.- Real Decreto 727/2007, de 8 junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (BOE nº 138, de 09/06/2007).
5.- Orden TAS/1459/2007, de 25 mayo, por la que se establece el Sistema de Información del SAAD y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE nº 127, de 28/05/2007).
6.- Resolución de 23/05/2007, del IMSERSO, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 136, de 07/06/2007).
7- Orden de 15/05/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, modificada por Orden de 5/10/2007 (BOA nº 63, de 28/05/2007 y BOA nº 124, de 22/10/2007).
8.- Orden de 7/11/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD en la CA de Aragón (BOA nº 132, de 09/11/2007).
9.- Instrucción de 10/12/2008, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada.
2.- Real Decreto 504/2007, de 20 abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 96, de 21/04/2007).
3.- Real Decreto 615/2007, de 11 mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia (BOE nº 114, de 12/05/2007).
4.- Real Decreto 727/2007, de 8 junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006 (BOE nº 138, de 09/06/2007).
5.- Orden TAS/1459/2007, de 25 mayo, por la que se establece el Sistema de Información del SAAD y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal (BOE nº 127, de 28/05/2007).
6.- Resolución de 23/05/2007, del IMSERSO, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, por el que se establecen los acuerdos en materia de valoración de la situación de dependencia (BOE nº 136, de 07/06/2007).
7- Orden de 15/05/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, modificada por Orden de 5/10/2007 (BOA nº 63, de 28/05/2007 y BOA nº 124, de 22/10/2007).
8.- Orden de 7/11/2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del SAAD en la CA de Aragón (BOA nº 132, de 09/11/2007).
9.- Instrucción de 10/12/2008, de la Dirección General de Atención a la Dependencia, sobre tramitación de los procedimientos de reconocimiento de la situación de dependencia en que se produzca el fallecimiento de la persona interesada.
Necesitas:
1.- Solicitud (modelo normalizado).
2.- Informe de condiciones de salud (modelo normalizado).
3.- DNI, NIE o pasaporte.
4.- Certificado de empadronamiento histórico.
Para menores o incapacitados: libro de familia o sentencia de incapacitación/declaración de guardador de hecho (modelo normalizado) y DNI/NIE/PAS. del padre/madre/tutor.
Para extranjeros: Certificado Registro ciudadano UE o Certificado periodos residencia en España.
2.- Informe de condiciones de salud (modelo normalizado).
3.- DNI, NIE o pasaporte.
4.- Certificado de empadronamiento histórico.
Para menores o incapacitados: libro de familia o sentencia de incapacitación/declaración de guardador de hecho (modelo normalizado) y DNI/NIE/PAS. del padre/madre/tutor.
Para extranjeros: Certificado Registro ciudadano UE o Certificado periodos residencia en España.
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Formularios:
Observaciones:
A) Solicitudes dirigidas a los Servicios Provinciales del Departamento de Huesca y Teruel. En Zaragoza la competencia se atribuye al Servicio de Valoración y Reconocimiento de los grados de Dependencia de la Dirección General. Se realizará visita de valoración en el domicilio o residencia del solicitante.
B) Con la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del grado y nivel correspondiente se impulsa de oficio la segunda fase de este procedimiento, solicitando a los Servicios Sociales Comunitarios un Informe Social para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).
C) Tras la determinación de los servicios o prestaciones más adecuados para la atención de la persona en situación de dependencia, se aprueba el Programa Individual de Atención por Resolución del Director General, que será implementado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La Ley 39/2006 prevé un calendario de implantación progresiva de la Ley, conforme al cual se pospone la elaboración y aprobación de los PIA de determinados grados y niveles sin acceso efectivo al SAAD.
B) Con la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y determinación del grado y nivel correspondiente se impulsa de oficio la segunda fase de este procedimiento, solicitando a los Servicios Sociales Comunitarios un Informe Social para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA).
C) Tras la determinación de los servicios o prestaciones más adecuados para la atención de la persona en situación de dependencia, se aprueba el Programa Individual de Atención por Resolución del Director General, que será implementado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.
La Ley 39/2006 prevé un calendario de implantación progresiva de la Ley, conforme al cual se pospone la elaboración y aprobación de los PIA de determinados grados y niveles sin acceso efectivo al SAAD.
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
3 meses para el reconocimiento de la situación de dependencia y 3 meses para la aprobación del Programa Individual de Atención.
Recursos:
Recurso de alzada ante Consejero/a del Departamento de Servicios Sociales y Familia en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación.
Códigos vuds:
N







