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Servicio Aragonés de Salud

Servicio Aragonés de Salud

Detalle de Trámite

Denominación:
SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL
Consiste en:
Procedimiento de selección y cobertura temporal de plazas estatutarias de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud
¿Quién lo puede solicitar?

¿Qué requisitos debo cumplir?
1º) Publicación de la convocatoria para la cobertura temporal de plazas estatutarias de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud
2º) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y ascendientes y los del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, para el caso del cónyuge, y siempre que sean menores de veintiún años o siendo mayores de dicha edad vivan a sus expensas, para el caso de los descendientes
-Asimismo podrán participar quienes estén incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
3º) Tener cumplidos 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa, establecida en 65 años por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre.
4º) Tener la titulación académica requerida por la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en función de la categoría y grupo en el que se solicita trabajar, o en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
5º) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría y/o especialidad a la que se aspira.
6º) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni encontrarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Normativa aplicable:
1.- Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.
2.- Pacto Sindicatos y Servicio Aragonés de Salud, de 20 de febrero de 2008, sobre selección de personal estatutario temporal en los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Necesitas:
1.- Fotocopia del DNI/NIF
2.- Fotocopia del título requerido o, en todo caso, documentación acreditativa de haberlo solicitado.
3.- Fotocopia de los justificantes de los méritos alegados.
4.- Fotocopia que acredite la posesión de los requisitos expresados en la Base anterior para Conductores.
5.- En el caso de trabajadores con minusvalía o discapacidad igual o superior al 33%, deberán aportar copia de la Resolución del reconocimiento de la minusvalía, expedida por el órgano competente.
6.- Declaración jurada de que no ostenta plaza en propiedad de personal estatutario del Sistema Nacional de Salud y de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas en los seis años anteriores a la convocatoria, ni encontrarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
Lugar y forma de presentación:

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.

Formularios:
Observaciones:
-Quienes deseen formar parte de las bolsas, deberán inscribirse a través de la página Web que en cada convocatoria se especifique, mediante la cumplimentación del correspondiente modelo informático de instancia dirigida a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, en función de las categorías y modalidades en las que se desee participar, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
Dicha solicitud deberá ser ratificada mediante presentación de copia impresa de acuerdo con lo previsto en la Base 3ª.4. : La ratificación de solicitudes se hará en las Unidades de Registro de Documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Recursos:
A.- Alzada - Órgano interposición/resolución: Consejero del Departamento. - Plazo interposición: un mes si la resolución o el acto son expresos, y tres meses si fueran presuntos. Transcurridos dichos plazos sólo se podrá interponer recurso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se pueda interponer el recurso extraordinario de revisión. - Plazo resolución: tres meses, a contar desde la interposición. - Efectos del silencio: desestimatorio. - Recurso contra la resolución del recurso: recurso contencioso-administrativo, al margen del recurso extraordinario de revisión. B.- Contencioso-Administrativo: - Órgano interposición/resolución: Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo competentes - Plazo interposición: dos meses, contados desde el día siguiente de la notificación o publicación del acto, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Códigos vuds:
N
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