Detalle de Trámite
Denominación:
Programa emprendedores autónomos.
Consiste en:
Promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento y el ejercicio de su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante un conjunto de subvenciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como los autónomos integrantes de Sociedades Civiles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, los requisitos que se recogen en el artículo 9 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
Para el incentivo a la consolidación de proyectos, los recogidos en el artículo 10 del citado decreto.
Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 11 del decreto antes citado.
Para la ayuda por asistencia técnica, los establecidos en el artículo 12 del citado decreto.
Para la subvención destinada a formación, los recogidos en el artículo 13 del citado decreto.
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, los requisitos que se recogen en el artículo 9 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
Para el incentivo a la consolidación de proyectos, los recogidos en el artículo 10 del citado decreto.
Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 11 del decreto antes citado.
Para la ayuda por asistencia técnica, los establecidos en el artículo 12 del citado decreto.
Para la subvención destinada a formación, los recogidos en el artículo 13 del citado decreto.
Normativa aplicable:
Normativa autonómica:
Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Necesitas:
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 27 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón. atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable, recogidos en los sucesivos apartados de dicho artículo.
Abierto desde:
20/03/2013
Abierto hasta:
31/12/9999
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Formularios:
Observaciones:
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en los apartados 1 a 5 del artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
6 MESES
Recursos:
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo.







