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Instituto Aragonés de Empleo

Instituto Aragonés del Empleo

Detalle de Trámite

Denominación:
Programa emprendedores autónomos.
Consiste en:
Promover y apoyar proyectos de autoempleo que faciliten a personas desempleadas su establecimiento y el ejercicio de su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante un conjunto de subvenciones.
¿Quién lo puede solicitar?
Desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que se hayan establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón como trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como los autónomos integrantes de Sociedades Civiles.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad.
b) Estar dado de alta, con carácter previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
- Además, deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de subvención solicitada:
   • Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, los requisitos que se recogen en el artículo 9 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
   • Para el incentivo a la consolidación de proyectos, los recogidos en el artículo 10 del citado decreto.
   • Para la subvención financiera, los que recoge el artículo 11 del decreto antes citado.
   • Para la ayuda por asistencia técnica, los establecidos en el artículo 12 del citado decreto.
   • Para la subvención destinada a formación, los recogidos en el artículo 13 del citado decreto.
Normativa aplicable:
Normativa autonómica:

Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CORRECCIÓN de errores del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Normativa estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Necesitas:
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 27 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón. atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable, recogidos en los sucesivos apartados de dicho artículo.
Abierto desde:
20/03/2013
Abierto hasta:
31/12/9999
Observaciones:
Los plazos de presentación de solicitudes se encuentran recogidos en los apartados 1 a 5 del artículo 28 del Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
6 MESES
Recursos:
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo.
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