Detalle de Trámite
Denominación:
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD.
Consiste en:
Incentivar la contratación indefinida de personas con dificultades para acceder a un empleo estable; favorecer la calidad del empleo mediante incentivos a la transformación de contratos y promover la incorporación al empleo de personas con discapacidad.
¿Quién lo puede solicitar?
Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Con carácter general, las personas por cuya contratación se solicite la subvención deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, en los términos y con las especialidades establecidas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón.
- El resto de requisitos a cumplir se encuentran recogidos en el citado Decreto 110/2012, para cada uno de los supuestos susceptibles de subvención.
- El resto de requisitos a cumplir se encuentran recogidos en el citado Decreto 110/2012, para cada uno de los supuestos susceptibles de subvención.
Normativa aplicable:
- Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban
medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban
medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
CORRECCIÓN de errores del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
ORDEN de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.
Necesitas:
Con carácter general, deberá presentarse la documentación que señala el artículo 23 del Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, atendiendo especialmente a los requisitos específicos para cada tipo de supuesto subvencionable, recogidos en las sucesivas letras del apartado 3 de dicho artículo.
Abierto desde:
20/03/2013
Abierto hasta:
31/10/2013
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Formularios:
Observaciones:
Plazo de presentación de solicitudes:
- Un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
- En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
- En el caso de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
- Un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
- En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
- En el caso de la subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
Información adicional:
Pago de tasa:
N
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
N
Plazo de resolución:
6 meses
Recursos:
Recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo.







