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Hacienda y Administración Pública

Economía, Hacienda y Empleo

Detalle de Trámite

Denominación:
AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Consiste en:
Liquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
¿Quién lo puede solicitar?
Obligados tributarios y/o sus representantes
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Para el concepto "Transmisiones Patrimoniales": Bienes inmuebles ubicados en la Comunidad Autónoma. Bienes muebles y otros cuando el adquiriente tenga residencia habitual en la Comunidad Autónoma.
- Para el concepto "Operaciones Societarias": Cuando la entidad tenga el domicilio fiscal o la dirección efectiva en la Comunidad Autónoma.
- Para el concepto "Actos Jurídicos Documentados": Cuando el Registro en el que deben inscribirse los documentos radique en la Comunidad Autónoma
Normativa aplicable:
- Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE de 20.10.1993).
- Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (BOE de 22.06.1995)
- Texto Refundido (Actualizado) de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autonoma de Aragón en materia de tributos cedidos.
Necesitas:
Modelo 601 de autoliquidación para Transmisiones Patrimoniales, Modelo 602 para Operaciones Societarias, Modelos 603 para Actos Jurídicos Docuementados, Copia autorizada y copia simple de la escritura pública. Si se trata de un documento privado, original y copia.
Lugar y forma de presentación:

Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.

Formularios:
Tu solicitud será tramitada por:
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DIRECCION GENERAL DE TRIBUTOS
Observaciones:
En los procedimientos de gestión e inspección tributarias derivados de la autoliquidación, el silencio es desestimatorio o se produce la caducidad.

Obligatoria la cumplimentación telemática. Se presta asistencia personalizada para dicha cumplimentación.
Pago de tasa:
S
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Accesible en eugo.es:
S
Plazo de resolución:
Durante el plazo de prescripción de 4 años pueden iniciarse diversos procedimientos de gestión e inspección tributarias derivados de la autoliquidación. Estos procedimientos tienen un plazo de resolución de 6 meses o de 12 en los procedimientos de inspección.
Recursos:
Solicitud de rectificación de la autoliquidación. Contra la resolución o el silencio en los procedimientos de gestión e inspección tributarias derivados de la autoliquidación caben: recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto y/o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (TEARA).
Códigos vuds:
02-0001
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