Saltar al contenido Saltar al bloque de destacados
volver al tema

Vivienda Vivienda

Información útil para la compra, alquiler o rehabilitación de vivienda...

Fianzas

Información General

FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS URBANOS

Fianzas en arrendamientos urbanos:


LEGISLACIÓN: Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos.


Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos y por los importes siguientes:

  • a) En el arrendamiento de vivienda, por el importe de una mensualidad de la renta pactada.
  •  b) En el arrendamiento de viviendas amuebladas, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
  •  c) En el subarriendo parcial de vivienda, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  •  d) En el arrendamiento de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada.
  •  e) En el subarriendo total de local de negocio, por el importe de dos mensualidades de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.
  •  f) En el subarriendo parcial de local de negocio, por el importe de la mitad de una mensualidad de la renta pactada en el contrato de arrendamiento.

Fianzas en suministros y servicios:


Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas o electricidad a viviendas y locales de negocio.

Sujetos obligados:

 

Están obligados a depositar la fianza:

  • a) los arrendadores y subarrendadores de viviendas y locales de negocio,
  •  b) las empresas suministradoras de agua, gas y electricidad.

 

Depósito de fianzas:


Se realiza dentro del plazo de un mes desde la celebración del contrato de arrendamiento, se acompañará copia del contrato.


Recuperación de la fianza:


Extinguido el contrato, la Unidad de Fianzas devolverá el depósito a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días.
Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que se haya procedido a la devolución del depósito, éste devengará el interés legal desde la fecha de solicitud de la devolución.

EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DEPÓSITO DE LAS FIANZAS CONSTITUYE INFRACCIÓN GRAVE.

 

Dónde dirigirse:


Unidades de Fianzas (en los Servicios Provinciales):

  • Zaragoza : Paseo Mª Agustín 36 Edificio Pignatelli, Puerta 3. 976 71 51 19 / 976 71 40 70
  •  Huesca: Plaza Cervantes, 3- 1º.
  •  Teruel: C/ General Pizarro, 1.


Inspección de fianzas y vivienda:


Edificio Pignatelli, Pso. Mª Agustín 36, Puerta 7, 2ª planta. ZARAGOZA. TFNO: 976 71 65 25

subir

Tramitación

Puede obtener CITA PREVIA llamando al teléfono 976579511.
Horario de atención telefónica: Lunes a Viernes laborables, de 8 a 15 h.

o puede tramitarla por internet pulsando aquí --> TRAMITACIÓN CITA PREVIA

Una vez obtenida la cita, deberá personarse con la documentación que se detalla abajo en Pº María Agustín, 36, puerta 3 (Servicio 060)
Este servicio es exclusivamente para el depósito y devolución de fianzas. Cualquier otra información relativa a fianzas será atendida en el teléfono de información: 976715119


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR


DEPÓSITO DE FIANZA

  •  Dos ejemplares del contrato original firmado por las partes

DEVOLUCIÓN DE FIANZA

  •  Original de la carta de pago
  •  Si le petición es del arrendador, su contrato
  •  Si es del arrendatario (inquilino), los dos ejemplares
  •  Ficha de Terceros sellada por su banco. Pulse AQUÍ


Nota: Si ha cambiado la titularidad del derecho, deberá acreditarse documentalmente.


IMPORTANTE


Se atenderán un máximo de tres expedientes por cita. Para mayor número deberá solicitar otra cita o depositarlos en cualquiera de las unidades de Registro de la DGA.


Si lo prefiere también puede cumplir con la obligación de depósito de la fianza presentado la documentación indicada y añadiendo una dirección y teléfono de contacto, donde le remitiremos los contratos visados y la carta de pago.

subir

F.A.Q. Fianzas

Las contestaciones aquí introducidas carecen de efectos vinculantes para la Administración, teniendo el carácter de mera información



1. CONTRATO: ¿Cómo es el contrato? ¿Debe ser oficial? , ¿Dónde se compra? ¿Cuánto vale? ¿Lo pueden redactar ellos?.


R:
El contrato es libre y se redactará por las partes. Se rige por la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre). No existe modelo oficial. Lo que si se puede utilizar es un impreso -que se compra en los estancos- que sirve para pagar, en su caso, el impuesto correspondiente y que actúa a modo de carátula del contrato.


2. OTROS REQUISITOS: ¿hay que llevar pólizas o sellos?


R:
El arrendamiento de vivienda está sujeto al Impuesto de Transmisiones y se puede pagar mediante efectos timbrados- o el impreso antes mencionado- que se compran en el estanco. No obstante lo anterior, están bonificados al 100% (no pagan nada y no necesitan efectos timbrados) aquellos arrendamientos de vivienda cuya renta anual sea inferior a 9.000 euros (750 euros/mes). Si superaran esta renta la escala es la siguiente:

 

 

TRAMOS EUROS EUROS
Hasta     30,05 0,09
de 30,06 a 60,10 0,18
de 60,11 a 120,20 0,39
de 120,21 a 240,40 0,78
de 240,41 a 480,81 1,68
de 480,82 a 961,62 3,37
de 961,63 a 1923,24 7,21
de 1923,25 a 3846,48 14,42
de 3846,49 a 7692,95 30,77
de 7692,96 a en adelante 0,024040€ por cada 6,01 o fracción

 

Ejemplo: alquiler de 9.500 euros: pagará

 

Hasta 7.692,95     30,70
Resto 9.500                 - 7.692,95            = 1.807,05  
  1807,05             / 6,01                   = 300,67  
  300,67               x 0,024040           = 7,23  
        7,23
      Total 38€

 

Se puede presentar autoliquidación (modelo 600 de ITP) en Tributos, Independencia 32, para lo que será necesario presentar otra copia del contrato. El plazo para pagar, en su caso, es de un mes desde la firma del contrato.


3. PLAZOS: El plazo desde que se firma el contrato a entregarlo es de un mes. Cuando se les pasa el plazo, ¿se tiene en cuenta la fecha de llamada?


R:
Efectivamente el plazo para el depósito de la fianza es de un mes a contar desde la firma, pasada esa fecha tendrá un recargo del 5%. No obstante, dado el funcionamiento de cita previa, se tendrá en cuenta la fecha de petición de cita si el depósito de efectuara pasado el plazo límite, por haber obtenido cita pasado dicho plazo.

4. FICHA DE TERCEROS: ¿Qué es? ¿Pueden llevar otra documentación?


R:
La ficha de terceros es un documento necesario para la devolución de la fianza. Se puede obtener y rellenar el impreso en el apartado “Tramitación” de esta información. Recuerde que debe sellarlo su banco.


5. HORARIO: Horario de Atención presencial en Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, 36, puerta 3.


R:
El horario de atención presencial – siempre previa obtención de cita- es de 9 a 2, excepto los viernes que es de 9 a 13,30.

subir

Enlaces

Subir
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad | Aviso Legal | Accesibilidad

Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón