La regulación legal de las empresas de turismo activo se encuentra recogida en el Decreto 55/2008, de 1 de abril , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Empresas de Turismo Activo, en el decreto 247/2008 de 23 de diciembre de adaptación de procedimientos y en la Ley 3/2010 ,de 7 de junio por la que se modifica parcialmente la Ley 6/2003 del Turismo de Aragón .
Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica.
A efectos únicamente orientativos se incluye en el Anexo I del Decreto relación de aquellas que tienen la consideración de actividades de turismo activo.
No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general.
1. Toda empresa que pretenda ejercer la actividad de turismo activo, deberá solicitar la autorización de funcionamiento ante el Servicio Provincial de Economía y Empleo , correspondiente al domicilio de la empresa o donde vaya a ejercer la mayor parte de sus actividades.
2. En la solicitud constarán los datos de la empresa así como de su representante legal, y nombre o marca comercial con los que lleva a cabo su actividad, conforme al modelo del Anexo II del Decreto 55/2008.
3. A dicha solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la actividad de turismo activo
b) Copia de la póliza del contrato o contratos de seguro de responsabilidad civil patronal y profesional, que cubra de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades de turismo activo, con una cuantía mínima de cobertura de seiscientos mil euros por siniestro, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de seiscientos euros. Este contrato deberá mantenerse
en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.
c) Copia de la póliza de seguros de asistencia o accidente por la prestación por la empresa de servicios de turismo activo, pudiendo pactar el tomador del seguro con la compañía aseguradora una franquicia máxima de ciento cincuenta euros. Este contrato deberá mantenerse en vigor durante todo el tiempo de prestación de las actividades.
d) Copia del contrato de seguro de responsabilidad civil con una cobertura ilimitada de la responsabilidad por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte privado en caso de que se lleve a cabo este servicio por las empresas.
e) Memoria y relación de las actividades de turismo activo que ofrece al mercado así como información sobre la localización de la actividad. Las variaciones deberán autorizarse con carácter previo a su efectiva prestación.
f) Relación de personal dependiente de la empresa, vinculado con contrato mercantil o laboral, en especial de los monitores, guías o instructores.
g) Copia de los títulos o certificaciones de los responsables de actividad, monitores, guías o instructores, en función de la actividad o actividades que desarrollen.
h) Copia del inventario de los equipos y del material propio para la práctica de las actividades, en las condiciones que establece el artículo 10.
i) Documentación acreditativa de que la empresa dispone de una base de operaciones y de almacenamiento de material.
j) Protocolo de actuación en caso de accidentes.
k) En caso de utilizar vehículo para los itinerarios y actividades, copia del seguro, copia del permiso de circulación y tarjeta de características.
l) Comunicación de las condiciones o limitaciones de las personas practicantes, que en su caso puedan establecerse.
4.Los empresarios turísticos que dispongan de autorización otorgada por otras Comunidades Autónomas o por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro de la Unión Europea para el ejercicio de las actividades mencionadas en los apartados b) y c) del párrafo anterior no requerirán de la autorización regulada en este artículo, debiendo únicamente efectuar la comunicación previa regulada en el artículo 26 bis de esta Ley.
Recibida la solicitud, se girará visita de inspección a la base de operaciones y, en su caso, al local de la empresa de turismo activo. A la vista de la documentación aportada y del informe de la inspección, el Servicio Provincial dictará resolución autorizando o denegando la solicitud .Las empresas autorizadas se inscribirán de oficio en el regsitro de Turismo de Aragón.
AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
AUTORIZACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO
COMUNICACIÓN PREVIA DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO AUTORIZADAS POR OTRAS ADMINISTRACIONES
COMUNICACIÓN PREVIA DE MODIFICACIÓN DE EMPRESAS DE TURISMO ACTIVO