Constitución Española
Establece el artículo 51:
- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios,fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.
- En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de los productos comerciales.
La ubicación de este artículo corresponde a los "Principios rectores de política social y económica". Dichos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. No obstante, aclarada su ubicación podemos decir que constituyen los cuatro derechos fundamentales del consumidor:
- Defensa de la seguridad y la salud de los consumidores.
- Protección de intereses económicos legítimos.
- Derecho a la información y educación de los consumidores.
- Fomento de las asociaciones y derecho de audiencia.
Estatuto de Autonomía de Aragón
El estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 35.1 expone:
- Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:
19ª. Comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio de Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.
Artículo 4.—Derechos básicos de los consumidores.
Son derechos básicos de los consumidores:
- La efectiva protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquéllos que amenacen al medio ambiente.
- El reconocimiento, protección y realización de sus legítimos intereses económicos y sociales.
- La indemnización y reparación efectiva de daños y perjuicios producidos en los bienes, derechos o intereses que esta Ley tutela, de conformidad con la legislación vigente.
- La información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca y racional sobre las operaciones y sobre los distintos productos, bienes y servicios de naturaleza pública o privada susceptibles de uso y consumo, de acuerdo con la normativa vigente.
- La educación y formación en materia de consumo.
- La constitución de asociaciones de consumidores y su representación por medio de éstas, así como la audiencia en consulta y participación de dichas asociaciones en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten directamente a los consumidores.
- La especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente.
- Cualesquiera otros que puedan resultar reconocidos en el desarrollo reglamentario de esta Ley o en cualesquiera leyes con incidencia directa o sectorial en materia de consumo.