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Consumo Consumo

Información sobre los derechos, la protección y defensa de los Consumidores y Usuarios, el servicio de reclamaciones, inspección y control de mercado, Observatorio Aragonés de Consumo, Red de Alerta, formación y documentación en materia de consumo...

Conflictos

Consultas, reclamaciones y denuncias

Consultas

¿Qué es una consulta?
Una consulta es la petición de información que  hace un ciudadano  a un organismo de consumo con objeto de aclarar  dudas sobre los derechos y obligaciones que, en calidad de persona consumidora y usuaria final le corresponden, así como sobre la forma de hacerlos efectivos.
¿Cómo presento una queja?

¿Cómo presento una queja?

  • POR E-MAIL
    Enviando un mensaje a la siguiente dirección de correo electrónico: consumo.doc@aragon.es
  • POR TELÉFONO
    A través del Teléfono de Atención al Consumidor: 900 12 13 14
  • POR CORREO POSTAL
    Enviando una carta a la siguiente dirección postal:

    Dirección General de Consumo
    Vía Universitas 36, Planta 6ª
    50017 Zaragoza

¿Dónde presento una queja?

Las quejas se atenderán en los diferentes organismos competentes en la protección y defensa al consumidor (OMICs, Asociaciones, Dirección General de Consumo y sus respectivos Servicios Provinciales de Huesca , Zaragoza y Teruel )

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Reclamaciones

Definición

Puesta en conocimiento por parte del reclamante de una vulneración del Derecho Privado y de sus particulares intereses económicos. Implica una petición de cumplimento, restitución o resarcimiento por parte del consumidor frente al reclamado.

Forma de actuación

Cumplimentación del formulario de reclamación.

Las reclamaciones que lleguen vía fax o por correo, deberán contener como mínimo los siguientes datos:

  • Datos identificativos del demandante.
  • Datos identificativos del establecimiento demandado.
  • Descripción detallada de los hechos que motiven la reclamación.
  • Especificación clara de lo que se reclama.
  • Documentación acreditativa de la compra o servicio.

El siguiente paso podría ser:

Acto de mediación. A través de él se intenta llegar a un acuerdo entre las dos partes (reclamante y reclamado) mediante la gestión de una tercera persona ajena al problema planteado. Se trata de un acto totalmente voluntario, al que no están obligadas las partes a comparecer. No se trata de un trámite previo para un procedimiento posterior. No existe norma legal que obligue a las partes a comparecer. Si el reclamante persiste en su reclamación, se dará traslado del expediente a los servicios jurídicos, bien del Ayuntamiento o del Servicio Provincial de Consumo, a fin de que se proceda a iniciar expediente sancionador, si el hecho reclamado es constitutivo de infracción administrativa. Acuerdo entre las partes: el problema se soluciona gracias a la buena predisposición de las partes. Llegado a un acuerdo, éste se recogerá por escrito, que será firmado por ambas, teniendo el mismo valor que un contrato privado.

Arbitraje de consumo. El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial de resolución de conflictos especialmente establecida para las relaciones contractuales entre consumidores finales y empresas o profesionales. El Arbitraje es voluntario, por ello, es condición necesaria que la empresa a la que se reclama esté adherida o bien acepte expresamente el arbitraje. El procedimiento es sencillo y ágil y gratuito para las partes. La resolución del litigio corresponde a un órgano arbitral, generalmente compuesto por un representante de la administración pública, un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios y un representante de las organizaciones empresariales. Las partes son convocadas a un acto de audiencia, en el cual exponen sus pretensiones y aportan pruebas y en el mismo también pueden alcanzar un acuerdo conciliatorio. El Arbitraje termina en la emisión de un Laudo, que es ejecutivo, de obligado cumplimiento para las partes.

¿Cómo puedo saber como consumidor si una empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo? Si usted, consumidor o usuario, ve una empresa que ostenta el distintivo del arbitraje en su establecimiento o publicidad, se encuentra ante un proveedor que le asegura poder resolver los desacuerdos que puedan producirse con él a través del Arbitraje de consumo.

Consulte la base de datos de empresas adheridas.

 

Vía Judicial. Si se considera lesionado en sus derechos o intereses puede acudir siempre al Juzgado. Es más estará obligado a seguir esa vía y no podrá utilizar la vía arbitral en determinadas cuestiones que por su gravedad la Ley reserva a los jueces, como son las siguientes:

  • Aquéllas en las que hay intoxicación, lesión o muerte, o indicios de delito.
  • Cuestiones sobre las que exista sentencia firme.
  • Cuestiones en las que deba intervenir el Ministerio Fiscal para representar a personas que no puedan actuar por sí mismas (menores e incapaces).

En la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, modificada a su vez por la Ley 4/2011, de 24 de marzo, en sus artículos 23 y 31, se señala que no requieren la intervención de abogado ni la presencia de procurador los Juicios Verbales que se presenten cuando la cuantía sea inferior a 2.000 euros.

La reclamación la debe presentar por escrito, pudiendo servirse de los impresos que le facilitarán en el Juzgado.

Para otros procedimientos tendrá que acudir al asesoramiento de un abogado.

Documentos de interés

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Denuncias

Definición

Puesta en conocimiento por parte del denunciante ante la Administración de un hecho tipificado como infracción administrativa, y por lo tanto, susceptible de ser sancionado tras la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

Forma de actuación

Envíen las denuncias por escrito a los Servicios provinciales correspondientes (Zaragoza , Huesca y Teruel )

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