Saltar al contenido Saltar al bloque de destacados

Directorio alfabético de páginas del Portal del Gobierno de Aragón

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón

¿Qué es el COTA?

El Consejo de Ordenación del Territorio es el órgano colegiado de tipo representativo y consultivo dispuesto para la coordinación de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma y se adscribe sin dependencia jerárquica al de Política Territorial e Interior, competente en materia de ordenación del territorio.

Ubicación y contacto

El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón tiene su sede en la ciudad de Zaragoza, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier lugar del territorio de la Comunidad Autónoma.

Asume las funciones administrativas de organización y funcionamiento la Dirección General de Ordenación del Territorio, a través de su Servicio de Coordinación Territorial.

Pº María Agustín, 36
Edificio Pignatelli, puerta 14 1ª planta
Teléfono 976 714408
secota@aragon.es

Centro de Tecnologías Avanzadas (CTA)

Calefacción, climatización y ACS (hasta el 29 de febrero de 2008)

Hasta el 29 de febrero de 2008

Las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, también denominadas instalaciones térmicas en los edificios, deberán respetar los siguientes principios:

  • Atender la demanda de bienestar térmico e higiene.
  • Cumplir normas de seguridad de utilización.
  • Conseguir un uso racional de la energía.
  • Conseguir eficiencia energética.
  • Mantenimiento para conseguir la permanencia de las instalaciones.
  • Proteger el medio ambiente mediante la efectiva reducción de las emisiones de dióxido de carbono.

Calefacción, refrigeración y ACS

Instalaciones térmicas en los edificios

Las instalaciones de calefacción, climatización, refigeración, ventilación y agua caliente sanitaria en los edificios deberán cumplir las exigencias de eficiencia energética y de seguridad para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Consumo de combustibles sólidos de origen fósil en instalaciones térmicas en los edificios. De acuerdo con lo establecido en Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, cuyo ámbito de aplicación, en lo relativo a su uso, incluye tanto a las instalaciones térmicas en los edificios nuevos como en los construidos, por razones de rendimiento energético, medioambientales y de seguridad, a partir del 1 de enero de 2012, se prohíbe la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en todas las instalaciones térmicas de los edificios, independientemente de cual fuera el Reglamento de aplicación cuando en su día se pusieran en servicio por primera vez.

DE INTERES PARA LOS USUARIOS DE INSTALACIONES INDIVIDUALES DE CALEFACCION EN VIVIENDAS CON CALDERAS DE GAS.

Estas calderas normalmente son de potencia inferior a 70 kW.

Todas las instalaciones de calefacción requieren un mantenimiento anual que incluye la caldera de gas. El usuario debe encargar a una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”, la realización del mantenimiento de la calefacción, la cual entregará un certificado de mantenimiento (modelo C0030 establecido por el Gobierno de Aragón) al usuario de la vivienda.

Si un comercializador ofrece este servicio de mantenimiento, deberá ser realizado por una “empresa mantenedora habilitada en instalaciones térmicas en edificios”.

La reglamentación vigente no exige realizar ninguna actuación de mantenimiento anual en la instalación de gas, ni disponer de ningún contrato de mantenimiento. Cualquier actuación de mantenimiento de la instalación de gas la podrá realizar el usuario con carácter voluntario.

Cuando el gas que alimenta a la caldera procede de redes de distribución de gas canalizado (gas natural o GLP):

  •  La empresa comercializadora de energía debe dejar claro que estas actuaciones de mantenimiento de las instalaciones de gas no son obligatorias.
  •  La seguridad de la instalación de gas está asegurada por la inspección periódica que cada 5 años realiza la empresa distribuidora de la instalación de gas, incluida la caldera y que cobra al usuario de la vivienda; entregándole el correspondiente certificado de inspección de instalación individual de gas y aparatos (no hay modelo preestablecido).

Cuando el gas que alimenta a la caldera no procede de redes de distribución de gas canalizado:

  • El usuario de la instalación de gas debe encargar cada 5 años a una empresa instaladora de gas habilitada, la realización de la revisión periódica de la instalación de gas; entregándole el correspondiente certificado de revisión de instalación individual de gas y aparatos (modelo IRG-4 establecido por el Gobierno de Aragón).

Este certificado de inspección o este certificado de revisión de la instalación de gas incluida la caldera, sirve como certificado de inspección periódica cada 5 años de la instalación de calefacción, si se ha reflejado el rendimiento energético de la caldera y si no se dispone de instalación de energía solar térmica. En caso contrario el usuario deberá encargar a un Organismo de Control Autorizado en instalaciones térmicas en edificios la realización de la inspección periódica de la instalación de calefacción.

Calefacción, refrigeración, ventilación y ACS (desde el 1 de marzo de 2008)

Las instalaciones térmicas en los edificios deben respetar las exigencias de eficiencia energética y seguridad y atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso.

Nuevo Reglamento de Instalaciones Térmicas en los edificios
Registro general de documentos reconocidos del RITE (Guías técnicas, programas y documentos)

Con la entrada en vigor (22/05/2009) de la Orden de 27 de abril de 2009, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética y de seguridad industrial de las instalaciones térmicas en los edificios, adaptándolo a la nueva legislación.

Por razones de rendimiento energético, medioambientales y de seguridad, para nuevas instalaciones térmicas o para reformas de instalaciones térmicas, a partir de las fechas que se indican a continuación, queda prohibida la instalación de calderas de las características siguientes:

CIRCULAR 05/2012 de la Dirección General de Industria y de la pequeña y mediana empresa relativa a la instalación de calderas de determinadas características en las instalaciones térmicas de edificios.

a) Calderas individuales a gas de hasta 70 kW de tipo atmosférico a partir del 01/01/2010.

b) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial, inferiores a los que se indican a continuación a partir del 01/01/2010:
    • Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:η (%) < 87 + 2 log Pn.
    • Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: η (%) < 83 + 3 log Pn.

Este apartado será de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

c) Calderas estándar que tengan rendimientos a potencia nominal (donde Pn vendrá expresada en kW) y al 30% de carga parcial, inferiores a los que se indican a continuación a partir del 01/01/2012:
    • Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η (%) < 90 + 2 log Pn.
    • Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y una temperatura media del agua en la caldera de ≥ 50 ºC: η (%) < 86 + 3 log Pn.

Este apartado será de aplicación a las calderas con potencia nominal igual o superior a 4 kW e igual o inferior a 400 kW. Las calderas con potencias superiores a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

Calendario de ferias de Aragón

Calidad

Calidad Ambiental

Calidad agroalimentaria

El Departamento de Agricultura, Ganaderia y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario ejecuta las políticas activas del Gobierno de Aragón en materia de industrialización y comercialización de los productos agroalimentarios de Aragón fomentando su presencia en los mercados. 

El Servicio de Comercialización y Calidad Agroalimentaria, de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, planifica, coordina y desarrolla la promoción de los alimentos de calidad diferenciada, las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas, la producción ecológica , la producción integrada , la artesania alimentaria, las especialidades tradicionales y las marcas de calidad. Asimismo se impulsa las estructuras comerciales aragonesas, en especial las asociativas. 

Subir
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
© Gobierno de Aragón. Todos los derechos reservados.
Política de Privacidad | Aviso Legal | Accesibilidad

Edificio Pignatelli. P°María Agustín, 36. 50071 - Zaragoza. Tfno. 976 714 000
Gobierno de Aragón