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Instituto Aragonés de Empleo

Instituto Aragonés del Empleo

Colaboración con Organismos y Entidades sin ánimo de lucro

¿Quiénes son los beneficiarios de este programa?

Pueden ser beneficiarias de este Programa de promoción de empleo los Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, los Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, las Universidades y las instituciones sin ánimo de lucro que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras.

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¿Con qué subvenciones cuenta este programa?

  1. El número máximo de proyectos a aprobar por entidad solicitante será de uno. No obstante, en aquellos casos en que se trate de entidades que actúen desde centros de trabajo repartidos en varias localidades aragonesas, se podrá superar este límite hasta un máximo de un proyecto por cada localidad en la que vayan a trabajar los trabajadores a subvencionar. El importe máximo a percibir por una misma entidad, independientemente del número de proyectos aprobados, no podrá superar los 40.000 euros. A estos efectos, se establece la siguiente tabla de cuantías máximas en función de los proyectos presentados:

     - Proyectos dirigidos a la inserción laboral directa de personas pertenecientes a colectivos claramente definidos con especiales dificultades de integración sociolaboral. Hasta 27.000 €
     - Otros proyectos de inserción sociolaboral. Hasta 18.000 €
     - Resto de proyectos Hasta 12.000 €

 

  2. La cuantía de la subvención a percibir por los organismos o entidades beneficiarias será la prevista en el convenio colectivo de aplicación en el momento de presentación de la solicitud, con el tope máximo que resulte de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 2 de este artículo.
     La citada cuantía se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

 

  3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas serán los siguientes:

     Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

     Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 9 al 5, ambos inclusive.

     Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Aragonés de Empleo podrán ascender a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o a la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social del 4 al 1, ambos inclusive.

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Tramitar las ayudas

La solicitud y concesión de las ayudas públicas contempladas en este Programa de promoción de empleo requerirá CONVOCATORIA previa efectuada mediante Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.


Presentación de solicitudes


La presentación de solicitudes se realizará preferentemente en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso en sus respectivas Direcciones Provinciales y Oficinas de Empleo, con la siguiente DOCUMENTACIÓN:


Fotocopia compulsada del DNI de la persona que, en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención, así como mandato o poder de representación para actuar en nombre y representación de la misma.


La presentación de la solicitud significa la autorización implícita al INAEM para que recabe directamente de las correspondientes administraciones, la información precisa acerca del estado en el que se encuentra la entidad en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante puede optar también por presentar ella misma los correspondientes certificados que acrediten dicha situación.

Certificado de no concurrencia o compatibilidad con otras subvenciones para la contratación de mano de obra (Anexo III). Caso de percibir subvenciones para la misma finalidad, la cantidad resultante no podrá superar conjuntamente con la subvención del Instituto Aragonés de Empleo, el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones a la seguridad social.

 

Plazo de presentación de solicitudes


Desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Aragón de la Convocatoria del 18 de enero de 2011 al 17 de febrero de 2011.

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Requisitos que han de cumplir las obras subvencionadas

Requisitos de las obras y servicios


El objeto de esta orden es la financiación de los costes laborales de los trabajadores que sean contratados para la ejecución de proyectos de interés general y de interés social, con el fin de favorecer la formación y la práctica profesional de personas en situación de desempleo. Por lo anterior, esta norma será de aplicación a aquellas solicitudes que presenten proyectos que, además de su interés general y social, favorezcan la formación y la práctica profesional de personas en situación de desempleo.

 

A estos efectos, los trabajadores propuestos por los que se solicite la subvención para la ejecución de los proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:


a) Estar desempleados, no ocupados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón el día hábil inmediatamente anterior a su contratación y haber permanecido en dicha situación durante los dos meses anteriores y de forma ininterrumpida.

b) Adecuarse a las características del puesto de trabajo ofertado.


No entran en el ámbito objetivo de aplicación de la presente orden aquellos proyectos que tengan por finalidad cubrir puestos de estructura vinculados al funcionamiento y a la gestión y organización de la propia entidad solicitante. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de proyectos de inclusión sociolaboral que prevean expresamente la contratación de personas incluidas en alguno de los supuestos a los que se refiere el criterio C.4 del artículo 11.3 de esta orden.

 

A efectos de esta norma se considerarán de interés general aquellos proyectos que puedan redundar en beneficio de todos, o de la mayoría de los ciudadanos, o de grupos de personas a los que se les dispensen servicios de interés social, siempre que se presten de forma gratuita a los destinatarios finales de dichos servicios. Asimismo, se considerarán de interés general aquellos proyectos de inclusión sociolaboral que prevean expresamente la contratación de personas incluidas en alguno de los supuestos a los que se refiere el criterio C.4 del artículo 11.3 de esta orden.

 

A efectos de la presente orden se considerarán de interés social aquellos servicios que se presten en los ámbitos del empleo, la asistencia social, la salud, la educación, la cultura, la investigación, el medio ambiente y la cooperación internacional.

 

Los proyectos serán ejecutados en régimen de administración directa y su duración no superará los seis meses desde la fecha de inicio de los mismos, debiendo quedar finalizados dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Dichos proyectos deberán tener por objeto alguna de las siguientes actividades:

a) Apoyo dirigido a favorecer la integración laboral de personas pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción.

b) Estudios en materia de empleo, análisis de mercado de trabajo, creación de actividad y desarrollo económico.

c) Apoyo técnico a servicios de interés social y utilidad pública.

d) Actuaciones vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.

e) Actuaciones relacionadas con la protección del medio ambiente.

f) Actividades científicas, tecnológicas y de investigación.

g) Apoyo a la cooperación internacional.

h) Actuaciones de promoción y desarrollo del turismo rural y cultural.

 

Criterios de valoración

 

1.- El encuadramiento de los proyectos a ejecutar en áreas de actividad que se consideren prioritarias por el Instituto Aragonés de Empleo.

2.- Capacidad de la entidad solicitante, en función del grado de experiencia de gestión en la actividad objeto del proyecto presentado.

3.- El esfuerzo económico y financiero realizado por la entidad solicitante, en función de su participación en el coste de la mano de obra objeto de la subvención, mediante financiación propia.

4.- Proyectos de inclusión sociolaboral. Se valorarán de forma especial aquellos proyectos para cuya ejecución se contrate a personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social que puedan encuadrarse en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 128/2009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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¿Qué requisitos han de cumplir los trabajadores contratados?

Requisitos que deben cumplir los trabajadores y procedimiento de contratación

 

Las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la oficina de empleo a la que la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo haya asignado la gestión y seguimiento del proyecto, los trabajadores desempleados que sean necesarios, mediante la presentación de la oferta genérica de empleo.

 

La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

 

Una vez efectuado por la oficina de empleo el correspondiente sondeo de trabajadores desempleados, ésta preseleccionará hasta cinco candidatos por puesto, que serán aquellos que, cumpliendo los requisitos necesarios para su desempeño en los términos previstos en el artículo 8.6 de esta orden, acrediten mayor tiempo inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo. A éstos, se les aplicará el baremo de selección acordado al efecto con carácter previo por el Instituto Aragonés de Empleo en función de las siguientes circunstancias de los desempleados:

  • Condición de persona con discapacidad.
  • Condición de mujer.
  • Personas en situación o riesgo de exclusión social que puedan encuadrarse en alguno de los colectivos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto 128/20009, de 21 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se regula el régimen de las empresas de inserción y el procedimiento para su calificación y registro en la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, siendo prioritarios para la selección, los de menor nivel de protección.

 

El Instituto Aragonés de Empleo podrá variar los criterios de este baremo en función de la evolución del mercado de trabajo.

 

La oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria hasta dos candidatos por puesto de trabajo, salvo que ésta solicite que le sea enviado únicamente aquel que obtenga mayor puntuación.

 

El proceso de selección deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días, contados desde la presentación de la oferta.

 

Terminado el proceso de selección, las entidades beneficiarias comunicarán su resultado a la oficina de empleo gestora de la oferta, indicando para ello los candidatos seleccionados, los rechazados y el motivo de rechazo, así como los candidatos no presentados y los que renuncian al empleo ofertado. En el supuesto de que algún puesto de trabajo quedase sin cubrir, la oficina de empleo podrá seguir enviando candidatos a la entidad beneficiaria, por el orden resultante de la aplicación del baremo de selección. Las oficinas de empleo remitirán a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente, a efectos de comprobación y justificación previa al pago de la subvención, informe de selección conforme al Anexo IV de esta orden, quedando incorporado al expediente administrativo de la correspondiente subvención.

 

Las entidades beneficiarias contratarán a los trabajadores seleccionados utilizando la modalidad del contrato por obra o servicio regulado en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores o, en caso de trabajadores contratados para sustituir a los inicialmente seleccionados, la modalidad del contrato de interinidad regulado en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se formalizará por escrito en el modelo denominado “contrato de trabajo de duración determinada de interés social”.

 

Los contratos de trabajo se realizarán por escrito y deberán ser comunicados al Instituto Aragonés de Empleo mediante presentación de copia de los contratos en la oficina de empleo a la que se haya asignado el seguimiento del proyecto o por medios telemáticos a través de la aplicación informática CONTRAT@.

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Identificación y publicidad de las acciones

En la publicidad y difusión de estos programas deberá de figurar el patrocinio y financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como del Fondo Social Europeo en el caso de que la beneficiaria sea una entidad o institución sin ánimo de lucro.


Para descargar las imágenes de los logos identificativos, pulsar con el botón derecho sobre el enlace correspondiente y seleccionar la opción "Guardar destino como..." en Explorer o "Guardar enlace como..." en Nestcape.


Además, a efectos de difusión pública, el lugar donde se realicen las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificado y señalizado, colocando para ello en lugar visible el cartel identificativo que corresponda:

 

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¿Qué normativa regula este programa?

RESOLUCIÓN de 27 de mayo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo

por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2011 del programa de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo,
por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones a conceder por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

 

ORDEN de 10 de diciembre de 2010, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se adaptan las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión, seguimiento y justificación de las subvenciones otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

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