Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
CONCEPTO FUNCIONAL Y NATURALEZA
Impuesto cedido por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza indirecta
HECHOS QUE GRAVA:
Transmisiones Patrimoniales Onerosas y operaciones a ellas asimiladas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales (del ámbito del IVA), con excepción de determinadas operaciones sobre bienes inmuebles sujetas y exentas de dicho IVA.
Operaciones Societarias como la constitución, aumento de capital y otras operaciones de sociedades, personas jurídicas no societarias y entidades fiscalmente equiparadas a aquellas.
Actos Jurídicos Documentados como la instrumentación de hechos, actos o negocios jurídicos o económicos en los correspondientes documentos notariales, mercantiles o administrativos, con los requisitos exigidos por la Ley; y cuya gestión, inspección y recaudación corresponde a la Diputación General de Aragón.
Oficina Virtual
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