MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y FORMULARIOS DE SUCESIONES Y DONACIONES
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN DE SUCESIONES Y DONACIONES
MODELO 650 AUTOLIQUIDACIÓN DE SUCESIONES
Este modelo se puede cumplimentar de tres maneras:
1)CUMPLIMENTACIÓN MANUAL. siguiendo las instrucciones de cumplimentación. No se puede descargar de la web y el modelo 650 que se muestra mas abajo solo es válido para conocimiento del contribuyente y no sirve para presentar.
2) UTILIZANDO EL ASISTENTE "PROGRAMA SIMPLIFICADO AISA" Los requisitos para acogerse a esta modalidad simplificada son los siguientes:
- No solicitar aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, explotaciones agrarias prioritarias o participación en entidades exentas en el impuesto de patrimonio.
- No tener en el inventario de bienes del fallecido pólizas de seguro de vida contratadas antes del 19 de enero de 1987.
- No realizar, en la aceptación de la herencia, adjudicaciones distintas de las establecidas en las cláusulas testamentarias o en las normas reguladoras del abintestato (sucesión sin pacto ni testamento).
- No conmutar el usufructo del viudo por entrega de bienes en pleno dominio.
- Que una misma persona no adquiera bienes a la vez en pleno dominio y en nuda propiedad.
El contribuyente dispone de atención personalizada gratuita para la confección de los impresos de autoliquidación con el asistente AISA en las Oficinas de Gestión Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con las siguientes excepciones:
Situaciones en las que no se puede conceder atención personalizada para la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones:
- Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias
- Cuando la oficina tributaria no resulte competente para liquidar el Impuesto. En el caso de herencias, sólo se podrá solicitar cita previa en la oficina tributaria que comprendiera el municipio donde tuviera su residencia habitual el fallecido.
- Siempre que en la aceptación de herencia se realicen adjudicaciones distintas de las establecidas en las cláusulas testamentarias o en las normas reguladoras del abintestato (sucesión sin pacto ni testamento)
- Siempre que se conmute el usufructo vidual por entrega de bienes en pleno dominio (art. 57 del R.D. 1629/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales...) - art. 85 de la Ley General Tributaria
-Cuando se trate de autoliquidaciones vinculadas con otras anteriores (ejemplos: acrecimiento por consorcio foral, ejercicio de fiducia, constitución de usufructo que quedó expectante en un momento anterior y la correspondiente consolidación parcial del dominio, etc.).
- Cuando se trate de herencias PRESCRITAS.
- En el caso de adiciones o de liquidaciones complementarias, sólo se podrán realizar aquellas cuya liquidación inicial también se hubiese realizado por medio de este sistema de cita previa.
- En aquellas donaciones de la sociedad de gananciales que pretendan acogerse a la reducción prevista en el artículo 132-2 del Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, cuando el donatario tenga distinto grado de parentesco con cada uno de los donantes.
3) UTILIZANDO EL ASISTENTE "PROGRAMA COMPLETO SASYD" para todo tipo de sucesiones. NO SE CONCEDE ATENCIÓN PERSONALIZADA PARA UTILIZAR ESTE TIPO DE ASISTENTE.
- MODELO 650 (NO VÁLIDO PARA PRESENTACIÓN) - (596 KB)
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Pinche aquí para ver las instrucciones
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MODELO 651 AUTOLIQUIDACIÓN DE DONACIONES
La cumplimentación del modelo 651 de Donaciónes se hace por los mismos 3 procedimientosque el modelo anterior 650.
FORMULARIOS DE SUCESIONES Y DONACIONES
Formularios para solicitar atención personalizada (Herencias)
Estos formularios también pueden ser cumplimentados "on line" y presentados directamente a autoliquidación junto con la documentación necesaria y el modelo de autoliquidación de sucesiones nº 650.
Situaciones en las que no se puede conceder atención personalizada para la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones:
- Cuando se solicite la aplicación de reducciones por adquisición de negocios profesionales, empresas individuales, participaciones exentas o explotaciones agrarias prioritarias
- Cuando la oficina tributaria no resulte competente para liquidar el Impuesto. En el caso de herencias, sólo se podrá solicitar cita previa en la oficina tributaria que comprendiera el municipio donde tuviera su residencia habitual el fallecido.
- Siempre que en la aceptación de herencia se realicen adjudicaciones distintas de las establecidas en las cláusulas testamentarias o en las normas reguladoras del abintestato (sucesión sin pacto ni testamento)
- Siempre que se conmute el usufructo vidual por entrega de bienes en pleno dominio (art. 57 del R.D. 1629/1991 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
- Cuando se otorgue la representación a profesionales (abogados, gestores, asesores fiscales...) - art. 85 de la Ley General Tributaria
-Cuando se trate de autoliquidaciones vinculadas con otras anteriores (ejemplos: acrecimiento por consorcio foral, ejercicio de fiducia, constitución de usufructo que quedó expectante en un momento anterior y la correspondiente consolidación parcial del dominio, etc.).
- Cuando se trate de herencias PRESCRITAS.
- En el caso de adiciones o de liquidaciones complementarias, sólo se podrán realizar aquellas cuya liquidación inicial también se hubiese realizado por medio de este sistema de cita previa.
- En aquellas donaciones de la sociedad de gananciales que pretendan acogerse a la reducción prevista en el artículo 132-2 del Texto Refundido de las Disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, cuando el donatario tenga distinto grado de parentesco con cada uno de los donantes.
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R-4 FORMULARIO DE REPRESENTACIÓN PARA LA ASISTENCIA PERSONALIZADA EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-2 DOCUMENTACIÓN NECESARIA Y FORMULARIOS PARA LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES (HERENCIAS) Y DONACIONES (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-3 HOJA COMPLEMENTARIA - INVENTARIO DE BIENES DE LA DECLARACIÓN PRIVADA DE BIENES (PAG 2 BIS) (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-4 Formulario de Declaración Colectiva o Individual de Patrimonios Preexistentes (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-5 Formulario de declaración de posesión de bienes y participación en saldos bancarios y otros activos financieros (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-6 Formulario de adición de bienes para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Pinchar para ver y cumplimentar)
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S-7 Formulario para la autoliquidación parcial de pólizas de seguro de vida y relación de documentos a aportar (Pinchar para ver y cumplimentar)
- (952 KB)
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S-8 Formulario para la extinción de un usufructo adquirido por herencia o donación y relación de documentos a aportar (Pinchar para ver y cumplimentar)
- (944 KB)
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S-9 Formulario de solicitud para el fraccionamiento de pago de la cuota correspondiente a seguros de vida en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Pinchar para ver y cumplimentar)
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- S-10 Formulario de solicitud de prórroga para la presentación del Impuesto de Sucesiones - (91 KB)
Formularios para Herencias de Un Solo Heredero







