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Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente

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Red Natural de Aragón

La Red Natural de Aragón es una entidad integrada por todos los elementos relevantes y singulares desde le punto de vista ecológico, paisajístico y cultural.

La Red Natural de Aragón se crea por Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, con el fin de coordinar los sistemas de gestión de todos estos elementos, la promoción homogénea de los mismos y establecer directrices comunes que contribuyan a la conservación de sus valores y al uso sostenible de sus recursos.

Según el artículo 1.1 de esta Ley modificada por la disposición final cuarta de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, "Se crea la Red Natural de Aragón, en la que se integran, como mínimo, los espacios naturales protegidos regulados en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón (Parques Nacionales, Parques Naturales, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos), que hayan sido declarados a través de su correspondiente instrumento normativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio RAMSAR, las Reservas de la Biosfera, los espacios incluidos en la Red Natura 2000, los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Aragón, los humedales y los árboles singulares y cualquier otro hábitat o elemento que se pueda identificar como de interés natural en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Con la publicación del Decreto 159/2012, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón por el que regulan los senderos de Aragón que revisten la condición de recursos turísticos (BOA 29.06.2012)  aquellos senderos que discurran total o parcialmente por la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón u otras zonas dotadas de un especial régimen de protección por parte de la legislación reguladora del patrimonio natural, legislación forestal, legislación de vías pecuarias y legislación de patrimonio público de Aragón se someterán, en primer lugar, alo dispuesto en su normativa específica, siendo de aplicación este decreto.

 

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