Tasa 29. Tasa por servicios en materia de conservación de la biodiversidad

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Extracto del Texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón publicado en la Orden HAP/201/2016 y posterior actualización por la LEY 7/2021, de 7 de octubre.

TASA 29. Tasa por servicios en materia de conservación de la biodiversidad

Artículo 123.— Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de los servicios y actuaciones administrativos conducentes a la obtención de las autorizaciones que a continuación se relacionan:

a) Autorización de observación y fotografía de especies.

b) Autorización para la tenencia de aves de cetrería.

c) Autorización para la tenencia de hurones.

d) Autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura.

e) Autorización de tenencia de especies cinegéticas.

f) Autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos.

g) Autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería.

Artículo 124.— Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades a que se refiere el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

Artículo 125.— Devengo y gestión.

1. La tasa se devengará en el momento de presentarse la solicitud de la prestación de los servicios o realización de las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible, siendo necesario el previo pago de la tasa para la prestación de los servicios o la realización de la actuación. El pago se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

2. La presente tasa podrá ser objeto de pago mediante tarjeta de crédito o débito u otros medios de comercio electrónico de uso común, empleándose para ello las acreditaciones o verificaciones que resulten de aplicación a estos medios, sin requerir la utilización de DNI electrónico o certificado digital autorizado.

Los importes ingresados por los sujetos pasivos a través de tarjetas de crédito débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.

En todo caso, el pago mediante tarjeta de crédito o débito, u otros medios de comercio electrónico de uso común, llevará aparejada la aceptación implícita de la verificación de identidad por medios electrónicos, función que provee el órgano competente de administración electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 126.— Tarifas.

Las cuantías establecidas en esta Orden fueron incrementadas un 1,4% por el artículo 3 de la Ley 2/2018, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, siendo revisadas posteriormente por la Ley 7/2021, de 7 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, y la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifican las tarifas 04 y 05 del artículo 126 del Capítulo XXIX. Tasa 29 por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad, con la siguiente redacción (Ley 7/2021 de 7 de octubre, artículo Veintiuno):

La cuantía de la tasa se determina por la aplicación de las siguientes tarifas: 

Tarifa 01. Por la autorización de observación y fotografía de especies: 75 euros.

Tarifa 02. Por la autorización para la tenencia de aves de cetrería: 60 euros.

Tarifa 03. Por la autorización para la tenencia de hurones: 25 euros.

Tarifa 04. Por la autorización para la creación o ampliación de centros de acuicultura, una cuota fija de 330 euros.

Tarifa 05. Por la autorización excepcional de control o captura de especies cinegéticas o antropófilas perjudiciales en terrenos no cinegéticos: 

  1. Especies de caza menor o mayor no sujetas a utilización de precinto, una cuota de 50 euros por autorización.

  2. Especies de caza mayor sujetas a utilización de precinto, una cuota de 100 euros por cada especie y autorización.

Tarifa 06. Por la autorización de traslado y suelta de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos para la práctica del adiestramiento de aves de cetrería: 25 euros.

Tarifa 07. Por la autorización de tenencia de especies cinegéticas: 150 euros.

Artículo 127.— Exenciones.

Están exentos del pago de la tasa los supuestos de proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o de funciones de carácter público.

Artículo 128.— Afectación.

La gestión de la tasa por servicios administrativos en materia de conservación de la biodiversidad corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de la misma.

Última actualización: 26/07/2023

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