Subvenciones de la Dirección General de Administración Local a entidades locales de Aragón

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Subvenciones de la Dirección General de Administración Local a entidades locales de Aragón

Próximas convocatorias

Publicadas en el B.O.A. de 11 de abril de 2024 las bases reguladoras de las siguientes ayudas  (en los próximos días  se publicará la convocatoria en la que se detallará la forma y plazos de solicitud así como las actuaciones subvencionables).

Ayudas con destino a inversiones en pequeños municipios Aragoneses 2024 ( Linea I ) número de trámite 10052

Beneficiarios :  Podrán acceder a la condición de beneficiarios los municipios aragoneses con población de hasta 350 habitantes (incluidos) según datos recogidos en el último nomenclátor publicado.

Actuaciones subvencionables : Serán susceptibles de subvención exclusivamente la adquisición de equipamientos municipales (suministros) directamente relacionados con la prestación de servicios de competencia municipal propia o distinta de la propia:

Cuantía de las subvenciones :  La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 9.000 euros.

Las subvenciones  son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Ayudas con destino a proyectos de sensibilización de servicios comarcales  2024 ( Línea II )  número de trámite 10184

Beneficiarios:  Podrán acceder a la condición de beneficiarios las comarcas aragonesas.

Actuaciones subvencionables: Serán susceptibles de subvención la ejecución de actuaciones de difusión de servicios comarcales, bien derivados de competencias propias, delegadas, encomendadas o diferentes de las propias.

Cuantía de las subvenciones: La cuantía individualizada de la subvención podrá ser del 100 % de la actuación subvencionable con un límite de 3.030 euros.

 Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Convocatorias no vigentes

Subvenciones a las Entidades Locales afectadas por la borrasca Gloria 

El pasado martes  17 de noviembre se publicó en BOA  el Decreto Ley 7/2021 que autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa regulado en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", que será aprobada junto con las bases reguladoras de las subvenciones por la Consejera del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria pública, las entidades locales de Aragón, que hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.

En esta resolución aparecen los números asignados a cada uno de los proyectos subvencionados que habrá que reflejar tanto en la solicitud como en los anexos que aparezcan en la convocatoria dado que se trata de ayudas complementarias a las mismas. En ningún caso las sumas de ambas junto con otras ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las reclamaciones presentadas, podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Convocatoria ya vencida

Publicada en Boletín Oficial de Aragón de 23 de noviembre de 2021 (PDF 384KB)

Plazo de presentación de solicitudes : desde el 24 de noviembre de 2021 a las 00:00 hasta el día 30 de noviembre a las 23 horas 59 minutos y 59 segundos , en la página web  https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-danos-borrasca-gloria .

Para cada uno de los proyectos deberán cumplimentar y guardar como PDF, firmar electrónicamente y adjuntar a la solicitud electrónica un anexo II conforme a este modelo. (Anexo II en formato DOC 58Kb) .  

En este documento se detallan las instrucciones de cumplimentación de la solicitud y la documentación a adjuntar . La solicitud se presentará de forma electrónica desde el 24 de noviembre en la página web https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvencion-danos-borrasca-gloria . También podrá acceder a dicha solicitud desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites indicando el número de trámite 1622 .

 En relación a la actividad subvencionada, las entidades locales solicitantes deberán reproducir la solicitud que presentaron con ocasión de la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

Alternativamente podrán autorizar a la Comunidad Autónoma de Aragón a que recabe de la Administración General del Estado dicha solicitud.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos pudiendo recabar cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.

Justificación

Modelo de documento a enviar para la plantilla de Anexo III de documento de justificación en formato Word.(DOC 87Kb).

 

Última actualización: 11/04/2024

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