Defensa de la competencia de Aragón

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El Servicio de Defensa de la Competencia, junto con el Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, tienen atribuidas las funciones de promover y preservar un funcionamiento competitivo de los mercados velando por la efectiva competencia entre las empresas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

 

El Tribunal Supremo confirma la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón sancionando al Colegio de Abogados de Zaragoza por recomendación colectiva de precios contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. STS 1142/2023 de 18 de septiembre de 2023

¿Qué es el Servicio de Defensa de la Competencia?

El Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón es un órgano administrativo adscrito a la Dirección General de Economía del Departamento de Economía, Planificación y Empleo cuya responsabilidad es investigar e instruir los procedimientos sancionadores ante conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

«Desde el Servicio de Defensa de la Competencia en Aragón promovemos, garantizamos y mejoramos las condiciones de libre competencia y transparencia en el mercado, con el objetivo de beneficiar en este ámbito tanto a personas, como empresas y administración pública»

Contacto

Ante el conocimiento de alguna conducta prohibida en materia de defensa de la competencia o de algún indicio razonable de su ejecución, pónganse en contacto:

Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón

  • Edificio Pignatelli, Paseo María Agustín 36, Puerta 7, planta 2ª - 50004 Zaragoza

  • Correo electrónico: competencia@aragon.es

  • Teléfono: 976 71 31 29

 Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón

Conductas prohibidas

Las conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, son aquellas llevadas a cabo por empresas que pueden determinar un comportamiento anticompetitivo en el mercado. Estas conductas se producen al limitar o falsear la competencia.

Estas conductas son:

  1. Las conductas colusorias que son acuerdos o cárteles llevados a cabo entre empresas que falseen la competencia en el mercado (fijación de precios, reparto de mercados, limitación de la producción...) si no generan ventajas para los consumidores o el mercado.

Documento Test para la detección de indicios de conductas colusorias (PDF, 197 KB) en la contratación pública.

  1. Los abusos de posición de dominio ostentados por una empresa.

  2. Falseamiento de libre competencia por actos desleales

Ante la detección de una conducta prohibida cualquier persona física o jurídica, puede interponer una denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón o al Tribunal de Defensa de la Competencia. Deben presentarse ante un registro oficial o electrónico

 

Las denuncias deberán incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Nombre o razón social, domicilio y teléfono de denunciantes y, en el caso de que se actúe por medio de representante, acreditación de la representación y domicilio a efectos de notificaciones.

  • Nombre o razón social, domicilio y, en su caso, número de teléfono o cualquier otro medio electrónico pertinente de la persona, empresa o entidad denunciada.

  • Hechos de los que se deriva la existencia de una infracción y pruebas, en su caso, de los mismos, así como definición y estructura del mercado relevante.

  • En su caso, justificación de los intereses legítimos de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para ser considerado interesado en el eventual expediente sancionador.

Programa de clemencia

Cualquier persona física o empresa puede beneficiarse de la exención o reducción de la multa, si, habiendo participado en un cártel (acuerdo colusorio), denuncia su existencia y aporta pruebas sustantivas para su investigación

Para acogerse a este programa deberá dirigirse al Servicio de Defensa de la Competencia del mismo modo que para la presentación de una denuncia.

La exención en el pago de la multa se concede sólo a la primera empresa que presente la solicitud de acogerse al programa de clemencia. A las que se acojan en segundo lugar y sucesivos disfrutarán de reducciones cada vez menores cuantías de la multa.

El Servicio de Defensa de la Competencia velará escrupulosamente por el cumplimiento del principio de confidencialidad que rige estos procedimientos.

Información sobre la presentación online de documentos a través del Registro Electrónico

Estudios e informes

Publicaciones

Defensa de la competencia en tiempos de covid-19

Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia

 

Eventos

 

Jornadas MUNICIPIOS Y COMPETENCIA. 18 de abril de 2023.

 Documento de trabajo: concesiones de entidades locales en Aragón:

 

XIII Jornadas Nacionales de Defensa de la Competencia

 

Normativa

Normativa Comunitaria

Normativa Nacional

Última actualización: 22/11/2023

Información y recursos asociados

Enlaces de interés

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