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INAGA: Autorización Ambiental Integrada

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La Autorización Ambiental Integrada (AAI) integra el conjunto de autorizaciones ambientales establecido en la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Esta autorización se otorga con carácter previo a cualquier otra autorización o licencia sustantiva exigible, y es de carácter vinculante para todo lo relativo al condicionado ambiental en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Descripción


La Autorización Ambiental Integrada (AAI) es la resolución escrita del órgano competente por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo aquellas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones marcadas en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (BOE número 316, de 31/12/2016), y en la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA número 241, de 10/12/2014).

Es aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo 1 y que alcancen los umbrales de capacidad establecidos.

 La autorización ambiental integrada incluirá todas las actividades enumeradas como Categorías de actividades e instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada y aquellas otras actividades que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. Que se desarrollen en el lugar del emplazamiento de la instalación que realiza una actividad sometida a autorización ambiental integrada.

  2. Que guarden una relación de índole técnica con dicha actividad.

  3. Que puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como órgano competente en la Comunidad Autónoma de Aragón, somete a Autorización Ambiental Integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación de las instalaciones de titularidad pública o privada, ubicadas en Aragón, donde se desarrolle alguna de las actividades industriales establecidas en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación según los valores umbral determinados.

Objeto de la Autorización Ambiental Integrada

La finalidad es alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, mediante la prevención, reducción y control de todas las emisiones contaminantes de determinadas actividades industriales y ganaderas.

Al otorgar la Autorización Ambiental Integrada se pretende: 

  1. Garantizar que las instalaciones afectadas cumplan los principios informadores del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación:

    1. Prevenir la contaminación a través de la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

    2. Fomentar la prevención en la generación de residuos o, en su caso, que éstos se gestionen de acuerdo al orden de prioridad que establece la jerarquía de la legislación de residuos.

    3. Utilizar la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.

    4. Fomentar que se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias ambientales y sobre la salud de las personas.

    5. Establecer las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la actividad y para que el lugar en el que se ubique quede en un estado satisfactorio.

  2. Integrar en una única resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, todas las autorizaciones de contenido ambiental incluida, en su caso, la Declaración de Impacto Ambiental.  

En concreto, se integran, para instalaciones nuevas:

  • En todas:    

    • Autorización de vertido de aguas residuales a Dominio Público Hidráulico, alcantarillado municipal o a ambos, según proceda.

    • Autorización o inscripción como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

    • Producción de residuos peligrosos, no peligrosos y domésticos.    

  • En las que proceda:

    • Declaración de Impacto Ambiental.

    • Autorización de gestión de residuos peligrosos.

    • Autorización de gestión de residuos no peligrosos.

    • Inscripción en el registro de actividades emisoras de compuestos orgánicos volátiles.

    • Autorización para incineración o coincineración de residuos.

Contenido de la Autorización Ambiental Integrada

En Aragón el contenido general es el siguiente:

  • Declaración de Impacto Ambiental, si procede.

  • Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

  • Cuantificación de los consumos de materias primas, agua y energía.

  • Descripción de fuentes generadoras de emisiones a la atmósfera (canalizadas y difusas si procede) y de aguas residuales.

  • Valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera y de calidad del aire si procede, y de emisiones a las aguas.

  • Valores límite de emisión de ruidos.

  • Residuos producidos y métodos de gestión de los mismos.

  • Jerarquía de la gestión de los residuos.

  • Obligación de comunicar mediante informe anual a la autoridad competente regularmente y, al menos una vez al año, los resultados del control de las emisiones y otros datos solicitados que permitan verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.

  • Necesidad o no de realizar informe base de suelos en función de las sustancias peligrosas relevantes a efectos de contaminación de suelos y aguas subterráneas, que se consuman, produzcan o emitan en la actividad.

  • Condiciones en que debe llevarse a cabo el cese de las actividades o el cierre de la instalación, en función de la necesidad de realizar o no informe base de suelos.

  • Sistemas de tratamiento, medición y control de todas las emisiones.

  • Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicadas en la instalación.

  • Revisión de la autorización en el plazo máximo de 4 años desde que se aprueben las conclusiones sobre las MTD’s del sector.

  • Prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y las aguas subterráneas. Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE número 15, de 18/01/2005).

  • Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar el medio ambiente (puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales, accidentes).

  • Consecuencias del incumplimiento de la autorización.

  • Plazos de ejecución de la instalación.

  • Fase de pruebas y efectividad de la autorización.

Tipologías de tramitación

Preguntas frecuentes e información sectorial

Preguntas frecuentes Autorización Ambiental Integrada

Autorización Ambiental Integrada Actividades ganaderas

Revisión de oficio de las Autorizaciones Ambientales Integradas a las MTD's del sector químico

Acceso a resoluciones de Autorización Ambiental Integrada emitidas por INAGA

Aplicación para la consulta de Resoluciones públicas emitidas por INAGA

Visor para la localización resoluciones de expedientes INAGA de acceso público

Última actualización: 15/01/2024

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